JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE FRUTILLAR

CUEVAS SEPULVEDA CON BARRIA SANTANA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que se alza en apelación la parte querellante infraccional y demandante civil en contra la sentencia de fecha uno de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Frutillar en causa Rol N°3707-2023. 2°) Que, en cuanto al recurso de apelación deducido, se funda en que la sentencia yerra en cuanto a la partida indemnizatoria de daño emergente. Refiere que su parte acompañó prueba suficiente respecto a documentos de cotizaciones, facturas electrónicas y boletas electrónicas para acreditar el daño emergente sufrido. De igual modo, yerra el fallo al señalar que no hubo pérdida total, puesto que el costo de reparación excede con creces el valor comercial del vehículo, haciendo imposible su reparación. Aduce que el lucro cesante, también está acreditado, puesto que su parte acompañó copia simple con registro mensual de ingresos, que no fue objetado unido también a la declaración de la testigo doña Viviana Fabiola Andrade Mol, preguntada sobre si sabía sobre los ingresos mensuales del demandante, señaló que "Así en específico no, pero vendemos casi lo mismo, nosotros nos movemos mensualmente en los meses malos $500.000 pesos, los meses buenos en invierno $700.000 y en el verano $1.000.000 es lo que nosotros hacemos al mes." De modo tal que, según el recurrente, que existen antecedentes suficientes para acreditar la existencia de lucro cesante en los términos planteados en la demanda. Finalmente, agrega que el daño moral es insuficiente, puesto que el sentenciador omitió referirse al sufrimiento emocional causado por el accidente. Pide se revoque la sentencia en lo apelado y se condene al pago de $20.989.151, por daño emergente, $500.000 por lucro cesante y $4.000.000 por daño moral, o lo que se determine en derecho y justicia.   3°) Que, para determinar el valor del vehículo dañado se cuenta con el instrumento obtenido de las páginas Autocosmos y Chileautos en el que consta valoración comercial fluctuando entre los $14.000.000

Fundamentos

considerando las fotografías de fojas 105 y 110 y los presupuestos acompañados en autos y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se estima que dicha suma que logra reparar el perjuicio patrimonial ocasiono por los daños provocados al vehículo de propiedad del actor. De igual modo, no existen antecedentes allegados al proceso que acrediten los fundamentos y cuantificación del lucro cesante alegado, siendo insuficiente aquella copia simple de cuaderno de registro mensual de ingresos para poder asignarle valoración a título de lucro cesante. 4°) Que en lo que lo que se refiere al daño moral, estos sentenciadores, también concuerdan con resuelto el motivo quinto, considerando que el documento de fojas 3 donde consta informe policial, conduce para determinar la afectación tanto física como también psíquico producto del hecho infraccional, los que, cotejados con las fotografías acompañadas a los antecedentes, y todo, de acuerdo con las normas de la sana crítica, parece como razonable el monto que viene decidido por la sentencia impugnada. Que, consecuencialmente con lo anterior, se procederá a la confirmación de la sentencia en lo que se refiere a la imputación infraccional, así también en lo que se refiere a la demanda civil de indemnización de perjuicios con declaración en esta última.

Fallo

fallo al señalar que no hubo pérdida total, puesto que el costo de reparación excede con creces el valor comercial del vehículo, haciendo imposible su reparación. Aduce que el lucro cesante, también está acreditado, puesto que su parte acompañó copia simple con registro mensual de ingresos, que no fue objetado unido también a la declaración de la testigo doña Viviana Fabiola Andrade Mol, preguntada sobre si sabía sobre los ingresos mensuales del demandante, señaló que "Así en específico no, pero vendemos casi lo mismo, nosotros nos movemos mensualmente en los meses malos $500.000 pesos, los meses buenos en invierno $700.000 y en el verano $1.000.000 es lo que nosotros hacemos al mes." De modo tal que, según el recurrente, que existen antecedentes suficientes para acreditar la existencia de lucro cesante en los términos planteados en la demanda. Finalmente, agrega que el daño moral es insuficiente, puesto que el sentenciador omitió referirse al sufrimiento emocional causado por el accidente. Pide se revoque la sentencia en lo apelado y se condene al pago de $20.989.151, por daño emergente, $500.000 por lucro cesante y $4.000.000 por daño moral, o lo que se determine en derecho y justicia.   3°) Que, para determinar el valor del vehículo dañado se cuenta con el instrumento obtenido de las páginas Autocosmos y Chileautos en el que consta valoración comercial fluctuando entre los $14.000.000 y $16.000.000. De esta manera, contrastado estos dos montos, unido a las cotizaciones aco

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.  Vistos: 1°) Que se alza en apelación la parte querellante infraccional y demandante civil en contra la sentencia de fecha uno de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Frutillar en causa Rol N°3707-2023. 2°) Que, en cuanto al recurso de apelación deducido, se funda en que la sentencia yerra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica