JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO - FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ VICENTE URBANO POBLETE TAPIA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, conforme a las alegaciones de los intervinientes no se han cuestionado los presupuestos materiales, los cuales de todos modos aparecen refrendados con los elementos de la investigación, que dan cuenta, bajo el estándar exigible en esta etapa, de la existencia de los hechos formalizados y la participación en calidad de autor del imputado Vicente Urbano Poblete Tapia. 2°.- Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Corte estima que el peligro de fuga que invoca el Ministerio Público y Querellante, puede garantizarse con medidas cautelares menos gravosas, atendida la época de comisión de los ilícitos, la irreprochable conducta anterior del encartado y la pena probable, teniendo presente que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de diciembre del año en curso que decretó la prisión preventiva del imputado ya individualizado y, en su lugar, se declara que se le imponen las cautelares de las letras c) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, firma quincenal en la unidad policial que determine el tribunal a quo y arraigo nacional. Se previene que el Ministro señor Arias concurre a la decisión revocatoria, estimando que, conforme con los antecedentes expuestos, las medidas cautelares idóneas para asegurar la necesidad de cautela, son el arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1097-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de diciembre del año en curso que decretó la prisión preventiva del imputado ya individualizado y, en su lugar, se declara que se le imponen las cautelares de las letras c) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, firma quincenal en la unidad policial que determine el tribunal a quo y arraigo nacional. Se previene que el Ministro señor Arias concurre a la decisión revocatoria, estimando que, conforme con los antecedentes expuestos, las medidas cautelares idóneas para asegurar la necesidad de cautela, son el arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1097-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/alf Chillán, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, conforme a las alegaciones de los intervinientes no se han cuestionado los presupuestos materiales, los cuales de todos modos aparecen refrendados con los elementos de la investigación, que dan cuenta, bajo el estándar exigible en esta etapa, de la existencia de los hechos formalizados y la partic

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