R. A. T. C./JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Francisco Armenakis Páez, abogado, defensor penal público, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor del adolescente de iniciales R.A.T.C., en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que por resolución de 21 de diciembre del año en curso, dictada en la causa RIT 10987-2024, decretó la medida cautelar de internación provisoria siendo legalmente improcedente, acto que estima ilegal y vulneratorio de la garantía fundamental del numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que el 21 de diciembre del año en curso, el adolescente fue formalizado como autor de los delitos consumados de amenazas simples y porte de arma de fuego prohibida, disponiéndose por el tribunal, previa solicitud del Ministerio Público, la medida cautelar de internación provisoria. Argumenta que, conforme al artículo 32 de la Ley N°20.084, la internación provisoria solo procede tratándose de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años, constituyan crímenes. Que en el caso de autos, el adolescente ha sido formalizado por un delito de porte de arma prohibida, que pese a ser una conducta sancionada con dos grados de una pena divisible, debe interpretarse armónicamente con los dispuesto en artículo 21 de la Ley N°20.084 haciendo, en consecuencia, improcedente la internación provisoria, resultando indiferente la formalización por otros delitos, si ellos tampoco tienen asignada pena de crimen. Añade que las medidas privativas de libertad tienen un carácter excepcional, especialmente tratándose de adolescentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del Código Procesal Penal artículo 37 letra b) de la Convención de Derechos del Niño. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de la re
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Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de amparo el postulante Juan Valdés Muñoz y contra el mismo la abogada Magdalena Balart Salvat. San Miguel, 26 de diciembre de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don F
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