HERMOSILLA/VALENCIA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de protección en favor de don Luis Edgardo Hermosilla Osorio en contra de la Fiscalía de Chile representada legalmente por don Ángel Valencia Vázquez, Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el acto ilegal y arbitrario que afectó las garantías fundamentales consagradas en los Nros. 2°, 3° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Primero, al haber negado la inhabilidad de la Fiscal Regional Metropolitana Oriente señora Lorena Parra Parra en la investigación, solicitud que fue rechazada mediante Resolución fn/mp N°2476-2024, de la Fiscalía Nacional de fecha 2 de octubre de 2024 y, segundo, al no haber adoptado el Ministerio Público, las medidas necesarias para evitar la entrega de información de una investigación que se encontraría bajo secreto y el resguardo del Ministerio Público, además, que dicha divulgación de la información sería constitutiva de delito, por cuanto se investiga también un delito de lavado de dinero. Indica que el 14 de noviembre del año 2023 el medio de comunicación CIPER publicó un reportaje que incluía información grabada en una reunión privada entre el actor, su cliente don Daniel Sauer y la abogada doña Leonardo Villalobos. Debido a lo anterior, se abrió de oficio causa radicada en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en el que el Fiscal Nacional designó para la investigación a la Fiscal Regional Metropolitana Oriente Sra. Lorena Parra Parra y a los fiscales Sres. Felipe Sepúlveda y Miguel Ángel Orellana. Hace presente que una vez abierta la investigación se comenzó a entregar información reservada -que se encuentra en posesión exclusiva de los fiscales mencionados-, a ciertos medios de comunicación a partir del mes de marzo del año en curso, y en particular una vez dado el cumplimiento a la orden de entrada y registros a las oficinas del imputado, oportunidad en la que se incautaron los dispositivos electrónicos de propiedad del actor, pesquisa qu
Fundamentos
considerando los antecedentes que evidencian una relación previa entre ésta y el actor. Asimismo, sostiene que existe un incumplimiento de los deberes básicos, tanto de la Fiscalía Regional como del Fiscal Nacional, en el resguardo de la información obtenida durante la investigación del denominado “Caso audios”, lo que habría permitido la comisión del delito contemplado en el artículo 31 inciso final de la Ley N°19.913, sobre lavado de activos. Sostiene que la resolución impugnada ha trasgredido la igualdad ante la ley, garantía dispuesta en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución, ya que se le ha dado al actor un trato diferenciado sin tener una justificación razonable, pues el Ministerio Público debiera aplicar los mismos criterios en casos de similares características, lo que no ocurrió en la especie, dado que se ha revelado información de una causa por lavado de activos lo constituye un delito. En lo que concierne el derecho a la honra, señala que el Ministerio Público, al no tomar medidas concretas en el caso aludido ha permitido que se hagan públicos mensaje de la vida privada del Sr. Hermosilla y de sus relaciones laborales, las que estarían protegidas por el secreto profesional. Finalmente, indica que se ha transgredido el derecho al debido proceso debido a que Fiscales de alta jerarquía han adelantado actuaciones por la prensa; la imparcialidad de funcionarios del ente persecutor está siendo cuestionada, y; otros agentes del mismo Ministerio Público han filtrado delictualmente extractos de la carpeta investigativa con fines que se desconocen. Por consiguiente, el proceso de “Caso audios” no ha tenido un procedimiento racional y justo, respetando la objetividad e imparcialidad consagradas en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Solicita se decrete la inhabilitación de la Fiscal Sra. Lorena Parra Parra para dirigir la investigación del referido caso y se ordene que el Ministerio Público implemente todas las medidas preventivas de investigación, seguridad y sanción por las filtraciones de antecedentes secretos de la misma causa. Segundo: Que, por su parte, el recurrente argumenta que la resolución que rechazó la solicitud de inhabilidad de la Fiscal Regional Sra. Lorena Parra Parra, fue suscrita por el Fiscal Nacional subrogante Sr. Héctor Barros, por lo que no se advierte cómo podría producir alguna falta de imparcialidad por parte del Fiscal Nacional respecto del Sr. Hermosilla, por los motivos señalados en el recurso. Asimismo indica que el artículo 55 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, dispone las causales de inhabilitación para la persecución de determinados hechos punibles, las que se centran en la posibilidad de que un fiscal o sus familiares más cercanos tengan algún tipo de interés en el caso que se investiga o muestren una simpatía, vinculación o animosidad con alguna de las partes involucradas con sus abogados o con los jueces de los tribunales a fin de resguardar el princ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Luis Edgardo Hermosilla Osorio, en contra de la Fiscalía de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. Protección N° 21566-2024.-
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Santiago, veintisiete diciembre de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de protección en favor de don Luis Edgardo Hermosilla Osorio en contra de la Fiscalía de Chile representada legalmente por don Ángel Valencia Vázquez, Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el acto ilegal y arbitrario que afectó las garantías fundamentales consagradas en lo
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