DÍAZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N°1, el día 27 de junio del año en curso, comparece María Isabel Díaz Gómez y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva, fundada en el acto calificado de arbitrario e ilegal consistente en resoluciones que confirman el rechazo de licencias médicas N°88046762-K, 88917702-0, 89942612-6, 91216434-9, 92671905-K. (5 licencias médicas) Explica que tiene 58 años, desempeñándose como Asistente Social de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, consultorio Castro, relata episodios de complejidad que vivió con sus hijas, un episodio de cáncer de mama que le afectó, tiene como diagnóstico un trastorno depresivo con riesgo suicida no planificado, acompañado de un trastorno de ansiedad reactivo, personalidad con rasgos ansioso. Los medicamentos recetados por la psiquiatra Pilar Uribe son Desvenlafaxina 100 mg día, Eszopiclona 3 mg noche, con controles psiquiátricos. Añade que el historial de licencias médicas emitidas por la psiquiatra Pilar Uribe, son de un total de 6 licencias, siendo la licencia N°86609984-7, la única que ha sido autorizada a pago, luego de haber sido reclamada ante la Suseso. Las otras cinco licencias, fueron rechazadas por Resolución Exenta N° R-01-IBS-87854-2024 de fecha 3 de junio de 2024, consisten en: 1) LM -3-88046762, por 21 días, a partir del 26 de junio al 13 de julio de 2023/ con Informe Médico de fecha 29 de junio de 2023. 2) LM- 3-88917702, por 30 días, a partir del 14 de julio al 12 de agosto de 2023/con Informe Médico de fecha 13 de julio de 2023. 3) LM- 3-89942612, por 30 días, a partir del 13 de agosto al 11 de septiembre de 2023/ con Informe Médico de fecha 20 de agosto de 2023 4) LM- 3-91216434, por 30 días a partir del 12 de septiembre al 11 de octubre de 2023/ con Informe Médico de fecha 10 de septiembre de 2023. 5) LM- 3-92671905, por 30 días, a partir del 12 de octubre al 10 de noviembre de 2023/con Informe Médico de fecha 16 de octubr
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Mujer de 57 años, administrativo. Acumula 60 días de permiso autorizado por patologia psiquiátrica. IMT junio, julio, agosto, septiembre, octubre 2023, describe sintomatología y evolución de cuadro clínico, indica tratamiento farmacológico, EEAG último 50-60%, noviembre 2023 plan retorno laboral. Médico psiquiatra. Acredita psicoterapia. Peritaje 19.05.2023, diagnostica Trastorno de ansiedad, Obs rasgos cluster B, cáncer de mama en tratamiento en seguimiento con hormonoterapia, indica que se encuentra en condiciones de retomar actividad laboral. Sugiero rechazar” A mayor abundamiento, en razón del extenso reposo que acredita la Sra. Díaz, se realiza PERITAJE DE SEGUNDA OPINIÓN, con fecha 19 de mayo de 2023, suscrito por la Dra. Especialista Sofia Olea Rodríguez, que concluye en lo pertinente: “Paciente que desde el punto de vista psiquiátrico NO presenta un compromiso de su capacidad funcional al momento de la entrevista, por lo que se encuentra en condiciones de retomar su actividad laboral”. Luego de exponer acerca del marco normativo regulatorio de las licencias médicas y las facultades de revisión y control de dicha Superintendencia, señala que no ha existido acto ilegal o arbitrario de su parte y que en la especie la actora carece de un derecho indubitado al pago de una licencia médica. Detalla que el caso fue revisado por el médico Carlos Manieu Vega, psiquiatra, quien dejó constancia que eran licencias médicas emitidas por distintos médicos, uno especialista en neurología, el otro especialista en cardiología, que no se describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. Acompaña copia del expediente administrativo de la actora. Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dice relación con el rechazo de la reclamación interpuesta por la actora ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la decisión inicial de la COMPIN respectiva, que rechazó el pago de licencias médicas que fueron individualizadas en lo expositivo. Cuarto: Que como primera cuesti
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña María Isabel Díaz Gómez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Suplente Francisco del Campo Toledo. No firman el Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, quienes concurrieron a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio y haber cesado en su cometido funcionario respectivamente. Rol Protección N°1044-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de diciembre dos mil veinticuatro. Visto: A folio N°1, el día 27 de junio del año en curso, comparece María Isabel Díaz Gómez y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva, fundada en el acto calificado de arbitrario e ilegal consistente en resoluciones que confirman el rechazo de licencias médicas
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