1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MATURANA ZENTENO CARMEN

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que para resolver la controversia resulta útil recordar las reglas que gobiernan la materia. El artículo 817 del Código de procedimiento Civil establece: “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”. Por su parte el artículo 821 del aludido cuerpo legal prescribe: “Pueden los tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud del interesado, revocar o modificar las resoluciones negativas que hayan dictado, sin sujeción a los términos y formas establecidos para los asuntos contenciosos. Podrán también en igual caso revocar o modificar las resoluciones afirmativas, con tal que esté aún pendiente su ejecución.” Segundo: Que consta de la carpeta digital los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.- Ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, se solicitó la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Ester de la Rosa Zenteno Sánchez, en cuya cláusula cuarta desheredó a su hija Elena de las Mercedes Maturana Zenteno, también conocida como Elena de las Mercedes Maturana Molina. 2.-Mediante sentencia de 13 de junio de dos mil veintidós, rectificada el 20 de julio del mismo año, se concedió con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Ester de la Rosa Zenteno Sánchez, RUN N°4.654.484-6, a sus hijas Carmen Margarita Maturana Zenteno, Run N°9.961.626-1 y María Soledad Maturana Zenteno, Run N°8.108.874-8 en calidad de herederas universales y asignatarias de la cuarta de mejoras y de libre disposición; a sus nietos Romina del Carmen Donoso Maturana Run N°16.267.822-1, Catalina Elizabeth Levio Maturana Run Nº17.312.114-8 y Adolfo Miguel Levio Maturana Run Nº19.539.944-1, en representación de su madre desheredada doña Elena de las Mercedes Maturana Zenteno, también conocida como Elena de las Mercedes Maturana Molina, Run N°10.735.404-2, como heredero

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara que se revoca la resolución en alzada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que rechazó la modificación del auto de posesión efectiva y, se decide en cambio que se acoge dicha solicitud en el siguiente sentido: Atendido que se dejó sin efecto la cláusula cuarta sobre desheredamiento del testamento otorgado el dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se concede con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Ester de la Rosa Zenteno Sánchez, RUN N°4.654.484-6, a sus hijas Carmen Margarita Maturana Zenteno, Run N°9.961.626-1, María Soledad Maturana Zenteno, Run N°8.108.874-8 y Elena de las Mercedes Maturana Zenteno, también conocida como Elena de las Mercedes Maturana Molina Run N°10.735.404-2, en calidad de herederas universales y asignatarias de la cuarta de mejoras y de libre disposición; y a sus bisnietos Fernando Alonso Mejías Donoso, Run N°22.549.419-3 y Franco Gabriel Mejías Donoso, Run N°21.609.423-9, como herederos universales sin perjuicio de su calidad de asignatarios del inmueble ubicado en calle Albatao N° 3985 comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 7299 N°5148 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 2009, todo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que para resolver la controversia resulta útil recordar las reglas que gobiernan la materia. El artículo 817 del Código de procedimiento Civil establece: “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”. Por su par

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