JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

LLANOS/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que don PABLO ANDRES MONTRE RODRÍGUEZ, abogado, en representación de la denunciada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, en causa RIT T-14-2022, caratulada “LLANOS con MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI”, en procedimiento de tutela laboral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de junio de 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la anule y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción de tutela laboral o, en subsidio, se le exima del pago de costas o se rebajen las mismas. 2°. Que este procedimiento de tutela laboral se inicia por denuncia deducida por doña MABEL JEANNETTE LLANOS RIQUELME, en contra de su ex empleador MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI. 3°. Que la sentencia recurrida resolvió lo siguiente, en lo que interesa al presente recurso de nulidad: “I.- Que SE ACOGE, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de una relación estatutaria, deducida por doña MABEL JEANNETTE LLANOS RIQUELME , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, representada legalmente por su alcalde, don MANUEL MACAYA RAMÍREZ, todos ya individualizados, por haber vulnerado la denunciada, el derecho a la integridad física y psíquica de la actora, el honor de la persona y su derecho a la igualdad ante la ley, protegido por el artículo 19 N°1, N°2, N°4 y 16 de la Constitución Política de la República. II.- Que, como medidas de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales acreditadas, se ordena cesar de inmediato cualquier conducta vulneratoria de los derechos fundamentales en los términos indicados en el presente fallo respecto de la actora, particularmente, las siguientes medidas correctivas dentro de un plazo de 60 días contados desde que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Causales de nulidad invocadas. La denunciada y ahora recurrente ha deducido tres motivos de invalidación de la sentencia impugnada. De manera principal, el expresado en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. En subsidio, el contemplado en el artículo 477, inciso primero, parte final del citado texto normativo. Y, en subsidio de las dos anteriores, el incluido en la letra e) del mismo artículo. A continuación se revisarán sucesivamente tales causales, en el mismo orden en que han sido propuestas. I. Causal del artículo 478, letra b), deducida de manera principal. SEGUNDO: Causal de nulidad deducida de manera principal. La recurrente dedujo como causal principal de nulidad la del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. En virtud de dicha causal, se pretende la invalidación de la sentencia recurrida por cuanto habría vulnerado las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para el examen de esta causal de nulidad la exposición que sigue incluirá tres órdenes de consideraciones. En primer lugar, se precisará el significado de la causal (considerando tercero). A continuación se revisarán los argumentos ofrecidos por la recurrente para fundarla (considerandos cuarto a octavo). Por último, se evaluará la procedencia de la causal en cuestión en el presente caso (considerandos noveno a décimo segundo). TERCERO: Significado de la causal consistente en infracción a la sana crítica. En cuanto al significado de la causal consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica conviene asentar tres cosas. a) La causal se configura si se vulneran las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aquellas reglas se expresan en el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. El precepto transcrito permite concluir que las reglas de la sana crítica exigen dos cosas al juzgador laboral. En primer lugar, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados. En el mismo sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que clásicamente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos

Fallo

fallo respecto de la actora, particularmente, las siguientes medidas correctivas dentro de un plazo de 60 días contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento del art. 492 del Código del Trabajo, esto es, multa de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado, a saber: a.- Dar celeridad a la tramitación del sumario administrativo abierto en su contra por decreto alcaldicio N°1686 del 31 de mayo de 2022. b.- Ofrecer una disculpa pública, mediante la publicación por tres días seguidos, en el Diario Austral de Temuco, de un aviso del siguiente tenor: “MANUEL MACAYA RAMIREZ, Alcalde de La Ilustre Municipalidad de Collipulli, ofrece una disculpa a la trabajadora MABEL JEANNETTE LLANOS RIQUELME, por el trato que recibiera de parte de la institución. De la misma forma, se compromete a impedir que hechos tan lamentables se reiteren, mediante la creación de un ambiente laboral en que se respeten los derechos fundamentales de sus trabajadores”. El aviso deberá medir 5 por 10 centímetros. c.- Que, La Ilustre Municipalidad de Collipulli, a través de su área de recursos humanos, deberá instruir la realización de un Taller de Difusión sobre las normas públicas y privadas sobre conductas constitutivas de acoso laboral y sobre Derechos Fundamentales y Protección de los trabajadores, a la que deberá asistir obligatoriamente el alcalde y todos los directivos municipales, a fin de resguardar que los hechos denunciados no acontez

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don PABLO ANDRES MONTRE RODRÍGUEZ, abogado, en representación de la denunciada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, en causa RIT T-14-2022, caratulada “LLANOS con MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI”, en procedimiento de tutela laboral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Traba

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