NAVARRO/BANCO SANTANDER- CHILE.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de Paola Soledad Navarro Vildósola, en contra de Banco Santander- Chile, motivado por el cobro ilegal y arbitrario realizado por la recurrida, para retirar el dinero de cuenta bancaria, dejada al afallecimiento del padre de la recurrente, lo que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 Nº 1, y Nº 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se de curso a la solicitud de retiro de dicho dinero sin el cobro respectivo y pueda usar, gozar y disponer de ellos para el solo efecto de que todas las herederas puedan recibir los bienes heredados por el padre. Expone que, la recurrente, es hija de don Héctor Navarro Iglesias, quien era cliente del Banco Santander, con quien mantenía un contrato de cuenta corriente Life. Este falleció el 24 de septiembre de 2024 a los 80 años. Se tramitó la posesión efectiva, siendo declara como herederas la recurrente, su madre y su hermana. Se incorpora en el inventario, el monto total de dinero que se mantenía en la cuenta bancaria ya señalada, habiéndose solicitado previamente un certificado de acreencias. La recurrente, en ejercicio de mandato amplio, concurrió a las dependencias del banco, para retirar el dinero, acompañando el certificado de la posesión efectiva y el certificado de extensión de impuestos. El banco le señaló que para ello debía “tramitar ante el banco la posesión efectiva”, realizando un cobro de 2 UF más IVA, para pagar el honorario del abogado que hará la revisión. Se califica por la recurrente, este cobro, como un cuestionamiento de documentos emanados de la institucionalidad pública, con un cobro que es arbitrario, porque el mismo trámite ante el BancoEstado no requiere pago, además no se encuentra publicado e informado en ninguna plataforma, máxime si se considera que la cuenta corriente era y sigue siendo gratis, porque al momento de abrirla el causante tenías más de 70 años, cobrándos
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de protección se solicita ordenar a la recurrida dar curso a la solicitud de entrega del dinero dejado por el padre fallecido de la recurrente, a su sucesión, sin el cobro efectuado por la recurrente al efecto, de 2 UF, el cual se califica de arbitrario e ilegal. Segundo: Que, el banco recurrido, ha controvertido que el cobro sea ilegal, no obstante, no existe norma que le permita realizarlo, pero encontrándose el banco obligado a controlar la situación tributaria de la herencia y los antecedentes de la sucesión, requiere externalizar el servicio jurídico para la emisión del informe correspondiente, obedeciendo a esto el cargo que se ha cobrado. Tercero: Que, con los antecedentes acompañados a folio N°6, se puede constatar que, en la página electrónica del banco recurrido, no se informa el cobro de este cargo, al momento de publicar los requisitos para poder retirar el dinero depositado, que ha quedado a la muerte del causante. Cuarto: Que, además, no se ha indicado por el recurrido alguna norma legal en que se sustente el cobro del cargo aludido, ni justificación del monto en concreto en que consiste este, a saber 2 UF. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 2º de la Ley General de Bancos, dispone en su inciso 1º que “Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la "Comisión") la fiscalización del Banco del Estado de Chile y de las demás empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza.”, luego en su inciso 4º regula que “Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la ley N°18.840, ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 14, incisos primero, segundo y final, 16, 17, 19 y 21, de este Título, 118 del Título XIV, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley N°20.950, que Autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.” Extrayéndose de esta normativa, que la actividad bancaria se encuentra sujeta a control y fiscalización legal, perteneciendo un mercado regulado, por lo que los cobros que realice a sus clientes, o en este caso a la sucesión de aquel, se deben regir por las normas correspondientes, no habiéndose otorgado como ya se dijo, por la recurrida, antecedente legal alguno que los habilite para efectuar el cobro controvertido en estos autos. Sexto: Que, de acuerdo con lo razonado previamente, se concluye que el cobro exigido por la recurrida, para entregar los dineros quedados al fallecimiento del causante, es ilegal y arbitrario, siendo procedente, por lo tanto, acoger el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Paola Soledad Navarro Vildósola, en contra de Banco Santander-Chile, y se le ordena dar curso a la solicitud, realizando pronunciamiento conforme a derecho, y sin que se le exija el pago reclamado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6707-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de Paola Soledad Navarro Vildósola, en contra de Banco Santander- Chile, motivado por el cobro ilegal y arbitrario realizado por la recurrida, para retirar el dinero de cuenta bancaria, dejada al afallecimiento del padre de la recurrente, lo que ha p
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