JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ROMERO/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, en representación de la demandante, doña MARCELA PATRICIA ROMERO CERDA, en causa RIT O-1081-2023, caratulada “ROMERO con SODEXO CHILE SpA”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de abril de 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la anule y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. 2°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por demanda deducida por doña MARCELA PATRICIA ROMERO CERDA, en contra de su ex empleador SODEXO CHILE SpA, quien interpone la acción de despido indirecto. 3°. Que la sentencia recurrida resolvió lo siguiente, en lo que interesa al presente recurso de nulidad: “I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido indirecto deducida por doña MARCELA PATRICIA ROMERO CERDA, en contra de SODEXO CHILE SpA ambos ya individualizados, declarándose que el contrato terminó por renuncia de la trabajadora. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales adeudadas: A) Feriado legal por la suma de $490.000.- B) Feriado proporcional por la suma de $70.000.- C) Bono del artículo 1° de la ley 21.530 por la suma de $326.666.- Que se rechaza en lo tocante a las otras prestaciones demandadas”. 4°. Que con fecha 12 de diciembre de 2024 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Causal de nulidad deducida. La recurrente dedujo como causal de nulidad la del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. En virtud de dicha causal, se pretende la invalidación de la sentencia recurrida por cuanto habría vulnerado las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para el examen de esta causal de nulidad la exposición que sigue incluirá tres órdenes de consideraciones. En primer lugar, se precisará el significado de la causal. A continuación se revisarán los argumentos ofrecidos por la recurrente para fundarla. Por último, se evaluará la procedencia de la causal en cuestión en el presente caso. SEGUNDO: Significado de la causal consistente en infracción a la sana crítica. En cuanto al significado de la causal consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica conviene asentar tres cosas. a) La causal se configura si se vulneran las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aquellas reglas se expresan en el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. El precepto transcrito permite concluir que las reglas de la sana crítica exigen dos cosas al juzgador laboral. En primer lugar, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados. En el mismo sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que clásicamente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los conocimientos científicamente afianzados” (Cristian Contreras Rojas(2011): “El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago”, en Revista de Derecho (Universidad Católica del Norte), año 18, N° 1: p. 271). En segundo lugar, la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas rendidas, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Al respecto Enrique Barros explica que “la apreciación de conformidad con la sana crítica exige del juez la expli

Fallo

fallo recurrido. Al no hacerlo el recurrente impide que esta causal alegada puede ser acogida”. c) La infracción de las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica debe ser manifiesta. Aquello significa que la contravención por parte de la sentencia recurrida debe ser evidente o relevante. Además, debe apreciarse claramente a partir de la sola lectura de la respectiva resolución. En este mismo sentido se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Al respecto sostuvo que “ha de tratarse de una alteración que sea evidente a la lectura del fallo” (sentencia recaída en la causa rol 207-2010, de fecha 13 de diciembre de 2010, considerando octavo). TERCERO: Fundamentación de la causal por la recurrente. Al justificar la causal invocada, la recurrente afirma que la sentencia infringió de modo manifiesto las reglas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En particular, por infracción al principio de la lógica conocido como “principio de razón suficiente”. Al respecto afirma que “el Juez Aquo le asignó valor probatorio a un documento incorporado por la ex -empleadora denominado DESCRIPTOR DEL CARGO (que describe funciones no contempladas en el contrato de trabajo) que no contenía la firma de mi representada mediante la cual aceptara su contenido y por lo tanto no formaba parte de su contrato trasgrediendo el sentenciador el principio de lógica razón suficiente al asignarle valor probatorio y al fundar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, en representación de la demandante, doña MARCELA PATRICIA ROMERO CERDA, en causa RIT O-1081-2023, caratulada “ROMERO con SODEXO CHILE SpA”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo

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