VERÓNICA LORETO RIQUELME RODRÍGUEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de Verónica Loreto Riquelme Rodríguez, en contra de Superintendencia De Seguridad Social, motivado por Resolución Exenta Nº R-01 UNAAD-173105-2024 del 7 de noviembre de 2024 que resolvió el rechazo del pago de las licencias médicas Nºs 13957956-9, y 14310765-5, extendidas por un total de 53 días a contar del 09 de marzo de 2023, lo que ha producido la afectación del derecho fundamental contemplado en el artículo 19 Nº 1, derecho a la vida de la Constitución Política de la República, solicitando solicta el pago de las licencias médicas. Expone de puño y letra relata que, en 2019 comenzó con un tratamiento psicológico psiquiátrico por crisis de pánico, con tratamiento de distintos medicamentos, siguiendo con las obligaciones laborales, hasta el punto en que noto pudo tolerar lo que estaba sucediendo y comenzó con licencias médicas, a lo que se sumó la muerte de su abuela, un sobrino, su hermana, su madre. A esto se suma que la su pareja de 22 años la dejó y este año fueron fue víctima del incendio de febrero, perdiéndolo todo, su familia y falleciendo calcinada una tía. Se ha producido una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y solicita el pago de licencia médica, ya que fue despedida de su trabajo y no cuenta con ningún ingreso económico. Que, en folio 7, la Superintendencia de Seguridad Social, evacua informe. En primer lugar, alega improcedencia de la acción, dado que esta materia, está relacionada con el derecho a la Seguridad Social, regulado en el artículo 19 número 18 de la Constitución, por lo que no está contemplado en la numeración taxativa del artículo 20 de la misma carta fundamental. En subsidio, se informa el fondo, se relata, que la recurrente concurrió el 16 de junio de 2023 a la superintendencia, reclamando en contra de la COMPN, que rechazó la licencias médicas extendidas por 53 días desde el 9 de marzo de 2023, la resolución del 11 de agosto de 20
Fundamentos
motivos del área de medicina con pleno apego a la normativa que la regula, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes, por los profesionales médicos de la Superintendencia de Seguridad Social en informe médico del 6 de enero de 2024, habiéndose efectuado además un peritaje el 21 de febrero de 2023, el cual se llevó a cabo por un médico psiquiatra, que concluye respecto del reintegro laboral, compromiso funcional leve y reposo evaluado se estima excesivo para la mejoría de cuadro y reintegro laboral. Sexto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” Séptimo: Que, según ordena el artículo 3 del Decreto Nº7 del año 2013, que aprueba Reglamento de autorización de licencias médicas, cuando se trata de paciente con reposo continuo y a contar de la tercera licencia, como es el caso de marras, la comisión debió tomar alguna medida de las contempladas en las letras a), b), d) y e), del artículo 21 ya señalado, lo que consta se realizó en estos autos, quedando registrado en la cartola médica, que se emitió informe médico interno y peritaje, que es lo que además, está prescrito en el artículo 3° del Decreto Nº7, ya referido y, luego esto fue analizado por funcionarios contralores desde el punto de vista de la lex artis. Octavo: Que, habida cuenta de lo anterior, se ha cumplido entonces con lo dispuesto en la nor
Fallo
por tanto, la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social recurrida en estos autos se ha ajustado al marco jurídico que norma el ejercicio de sus potestades en la materia, lo que permite descartar acto ilegal o arbitrario que le sea reprochable en el rechazo de las licencias médicas de la recurrente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Verónica Loreto Riquelme Rodríguez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6638-2024.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de Verónica Loreto Riquelme Rodríguez, en contra de Superintendencia De Seguridad Social, motivado por Resolución Exenta Nº R-01 UNAAD-173105-2024 del 7 de noviembre de 2024 que resolvió el rechazo del pago de las licencias médicas Nºs 13957956-9, y
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