10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORÍAS E INVERSIONES HUICHAHUE S.A./INVERSIONES ADVANCE INSTITUTE S.A. (LTE)

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ser reproduce la resolución en alzada Y teniendo además presente: PRIMERO: Que la demandada acompañó en esta instancia los siguientes documentos: 1.- Copia de la inscripción de Asesorías e Inversiones Huichahue S.A. en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, emitida el 5 de agosto de 2024. 2.-Certificado de accionistas de Asesorías e Inversiones Huichahue S.A. emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 5 de agosto de 2024. 3.- Copia de sentencia dictada por el pleno de la Excma. Corte Suprema el 16 de mayo de 2024, en la causa Rol N° 75.995-2021 SEGUNDO: Que, en efecto, analizada la resolución en alzada, en especial lo relativo a que si bien Pablo Eguiguren Bravo es el representante legal de Asesorías e Inversiones Huichahue S.A., la relación de aquello y la nómina de socios de esta sociedad y su incidencia para efectos del artículo 125 de la Ley N° 18.046, apunta a una cuestión de fondo y no referente a la incompetencia del tribunal, más cuando, lo que se pretende en definitiva, tal como lo expresa la resolución en alzada, es que a través de esta excepción se aplique la teoría del levantamiento del velo societario, que requiere la concurrencia de otros requisitos que deben impetrarse mediante las acciones y vías previstas al efectos y que en ningún caso se encuentran dirigidas a sostener la excepción opuesta. TERCERO: Que, en este aspecto entonces, los documentos acompañados por la incidentista en esta instancia en nada contribuyen a alterar lo resuelto. Con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-8587-2023 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, sin costas de la instancia por considerarse plausible el recurso. Notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber con

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ser reproduce la resolución en alzada Y teniendo además presente: PRIMERO: Que la demandada acompañó en esta instancia los siguientes documentos: 1.- Copia de la inscripción de Asesorías e Inversiones Huichahue S.A. en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, emitida el 5 de agosto de

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