MINISTERIO PUBLICO C/ DANILO FERNANDO MUNOZ LLANCAFIL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y, conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que modificó el fundamento de la necesidad de cautela de la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto al imputado Danilo Fernando Muñoz Llancafil, estableciéndola por peligro de fuga, fijándose la caución de rigor y, en su lugar se declara, que el fundamento de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado es porque su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun quien estuvo por confirmar la resolución apelada, una vez desechada que fuera su indicación de declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público; toda vez que el régimen excepcional de interposición verbal del recurso de apelación -dispuesto en el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal- no es aplicable a aquella resolución que reemplaza la prisión preventiva por la caución prevista en el artículo 146 del mismo Código porque, como consecuencia de la misma, no se deriva directamente la libertad del justiciable, verificándose ésta, solo una vez que se ha perfeccionado la constitución de la caución en los términos señalados en el inciso segundo del aludido artículo 146, de lo que se colige que la urgencia de la impugnación verbal no es tal. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-3692-2024.-
Fallo
se declara, que el fundamento de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado es porque su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun quien estuvo por confirmar la resolución apelada, una vez desechada que fuera su indicación de declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público; toda vez que el régimen excepcional de interposición verbal del recurso de apelación -dispuesto en el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal- no es aplicable a aquella resolución que reemplaza la prisión preventiva por la caución prevista en el artículo 146 del mismo Código porque, como consecuencia de la misma, no se deriva directamente la libertad del justiciable, verificándose ésta, solo una vez que se ha perfeccionado la constitución de la caución en los términos señalados en el inciso segundo del aludido artículo 146, de lo que se colige que la urgencia de la impugnación verbal no es tal. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-3692-2024.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, a las 09:49 horas, ante la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por la Ministra Suplente Sra. Andrea Soler Merino y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, para la v
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