ALDY ZEPHIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Correa Fuentes interpone acción constitucional de amparo en favor de Aldy Zephir, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros Nº 26.182.713-1, domiciliado para estos efectos en calle San Francisco Nº 3925, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24496422 de 28 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporaria (sic) y dispone el abandono del país, vulnerando su libertad personal. Plantea que su representado cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución cuestionada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones regularizar la situación migratoria del recurrente. Segundo: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, el recurrente no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio es de 18 de julio de 2017. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional el 18 de julio de 2017, por paso habilitado Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista y que el 15 de febrero de 2018 se le otorgó una visa de residencia temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular, la que se mantuvo vigente hasta el 14 de marzo de 2019. Indica que el 12 de diciembre de 2022, y encontrándose en situación migratoria irregular, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, la que fue rechazada el 28 de octubre pasado mediante la Resolución Exenta N° N°24496422, disponiendo además el abandono del país, por no acreditar el pago de la multa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Finalmente, indica que se reservó a la solicitante los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880 y que no se ha dictado medida de expulsión en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor ́ de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N°24496422, de 28 de octubre de 2024 que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional del recurrente. Sexto: Que, en el presente caso, no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, considerando en particular que el Servicio Nacional de Migraciones resolvió de conformidad a las facultades que le entrega la ley, en el ámbito de sus competencias y considerando que la parte interesada no cumplió con la carga que sobre ella recaía, disponiendo, entonces, tal como lo ordena el artículo 91 de la Ley N°21.325, la consecuencia necesaria de dicha decisión, esto es, el abandono del territorio nacional. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, se ha de rechazar el presente recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aldy Zephir en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1021-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Correa Fuentes interpone acción constitucional de amparo en favor de Aldy Zephir, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros Nº 26.182.713-1, domiciliado para estos efectos en calle San Francisco Nº 3925, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migracio
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