JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

PEDRO JUAN CARRILLO GONZALEZ CONTRA VICTOR HUGO PEÑA VILLALOBOS, LUIS FERNANDO PEÑA VILLALOBOS, NORMA MEDINA RIVAS

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que en estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Arauco, RUC N°2410043316-4, RIT N°1030-2024 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1997-2024 de esta Corte de Apelaciones, el abogado Javier Bustos Diaz, por la querellante, recurre de apelación en contra de la resolución dictada el siete de noviembre de dos mil veinticuatro, por la cual se Acoge la solicitud de sobreseimiento temporal formulada por la querellada, por estimar que existe una cuestión previa civil referida al inmueble materia de autos. Funda el recurso de apelación, en síntesis, en que al decidir y proponer el abogado defensor la solicitud de sobreseimiento no se dejó claro si este era tipo parcial o total, existiendo una manifiesta impertinencia y error en dicha resolución, la cual le causa perjuicio, toda vez de que todos los delitos propuestos en su querella no inciden directamente con la cuestión civil pendiente, la cual fue motivo del sobreseimiento antes mencionado. Como consecuencia de lo anterior, pide la revocación de la resolución apelada y decretar el sobreseimiento temporal parcial, solo respecto del delito de usurpación violenta, dejando a salvo los demás delitos señalados en nuestra querella, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que según consta de los antecedentes de la causa, con fecha siete de noviembre del presente, el Juzgado de garantía de Arauco, estimó que existe una cuestión previa civil, que se tramita actualmente ante el Juzgado de Letras de Arauco, Rol 132-2024, correspondiente a demanda civil de acción del artículo 26 del Decreto Ley 2695 y acción reivindicatoria, donde se discute respecto del dominio del inmueble materia de autos, lo que hace procedente la solicitud de la querellada, decretando en consecuencia el sobreseimiento temporal de la presente causa. TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 252 letra a) del Código Procesal Penal, es procedente el sobreseimiento temporal “Sobreseimiento temporal. El juez de garantía decretará el s

Fundamentos

fundamentos de la resolución que se impugna, es posible constatar que efectivamente existe una cuestión previa civil, de competencia del Juzgado de Letras de Arauco, circunstancia que por lo demás, no es controvertida por ninguno de los intervinientes. Las alegaciones en contrario, formuladas por la apelante, no resultan idóneas para hacer variar las enunciadas conclusiones, desde que no dan cuenta de fundamentos que hagan variar las circunstancias anotadas, de una manera sustancial. QUINTO: Que, en las condiciones referidas, tratándose de hechos que, a la luz de las diligencias de la investigación, carecen de la entidad necesaria al efecto, no cabe sino concluir que la resolución apelada, que dispone el sobreseimiento temporal del proceso por la ya referida causal, se ha fundado debidamente en el mérito de los antecedentes de la causa, en un caso previsto por la ley, resultando por ello procedente y adecuada, correspondiendo en consecuencia su confirmación. Y de conformidad además con lo que disponen las normas legales ya citadas y el artículo 370 del Código Procesal Penal; SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Garantía de Arauco por medio de la cual se sobresee temporalmente la presente causa. Notifíquese, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. No firma la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. N°Penal-1997-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que en estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Arauco, RUC N°2410043316-4, RIT N°1030-2024 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1997-2024 de esta Corte de Apelaciones, el abogado Javier Bustos Diaz, por la querellante, recurre de apelación en contra de la resolución dictada el sie

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