JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ PATRICIO ANDRES TAPIA ARDILES Y OTRO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo en consideración que en estos antecedentes no hay cuestionamiento en cuanto a la existencia del delito por el cual se formalizó al imputado mayor de edad y al adolescente, por lo que el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se entiende configurado en la especie. 2° Que, en lo que respecta a la participación, teniendo presente que los elementos de juicio aportados por el Ministerio Público no resultan suficientes para constituirse en presunciones fundadas de participación, lo que unido a los cuestionamientos formulados por la defensa sobre este tema y,, en particular, a las dudas de atribución de responsabilidad que generan los vídeos exhibidos, junto a la indeterminación espacio temporal de la comisión del hecho con la detención de los imputados, determinan que esta Corte no comparta la decisión del Juez de Garantía en este aspecto, estimando que, en este estadio procesal, no concurre el requisito de la letra b) del Artículo 140 del Código Procesal Penal. 3° Que, en consecuencia, y

Fundamentos

considerando que, siendo requisitos copulativos para proceder a imponer una medida cautelar, cualquiera sea la naturaleza de ésta, la concurrencia de los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 140, al desaparecer la letra b) en la especie, no es posible imponer medida cautelar alguna. Y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, transcrita en la carpeta digital, que decretó la prisión preventiva de Patricio Andrés Tapia Ardiles y el arresto domiciliario total del adolescente Benjamín Eduardo Contreras Contreras y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se deja sin efecto dichas cautelares, disponiéndose la inmediata libertad de los imputados. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de los imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1746-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:24 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra suplente señora Claudia Cárdenas Navarro y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuest

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica