GIOVANNA CRISTINA RODRIGUEZ MENDOZA/ SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que en el folio N° 1, comparece Giovanna Rodríguez Mendoza, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien emite la Resolución Exenta N° 24538048 que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su salida obligatoria del país, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sostiene que la resolución no consideró si situación personal particular, por cuanto ella es trabajadora formal con cotizaciones al día y empleo vigente. Además, tiene 2 hijas con residencia definitiva en Chile lo que hace imprescindible su presencia en el país para su cuidado y bienestar. Refiere que la resolución ignora el principio de proporcionalidad contemplado en la Ley 19.880, pese a los esfuerzos por subsanar las observaciones a su solicitud acompañado un certificado de antecedentes legalizados y documentación de respaldo económico de su empleador. Agrega que el portal de trámites del Servicio Nacional de Migraciones presentó fallas técnicas que le impidieron un recurso administrativo dentro de plazo. Concluye solicitando tener por interpuesta acción de amparo, acogerlo y decretar la suspensión inmediata de la salida obligatoria del país mientras se resuelve el recurso de amparo y se ordene al servicio recurrido reevalúa su solicitud de residencia temporal
Fundamentos
considerando las observaciones presentadas y antecedentes adjuntos Segundo: Que a folio 4, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicita, sea rechazado el recurso. Explica que la recurrente, ciudadana nacional de Perú, ingresó a territorio nacional con fecha 14 de enero de 2014, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Posteriormente, luego del pago de una multa por residencia regular, la extranjera con fecha 21 de julio de 2015, solicitó al Departamento de Extranjería y Migración por primera vez una visa temporaria por motivos laborales beneficio que fue otorgado con fecha 24 de agosto de 2015, mediante Resolución Exenta N°141232, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 25 de septiembre de 2016, luego solcito en 3 oportunidades más. Finalmente, el 27 de diciembre de 2022, la recurrente a través de la plataforma habilitada por el servicio realizó solicitud de residencia temporal dentro de Chile ID N°54348712. Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia temporal, se le notificó a la extranjera mediante comunicación electrónica Folio N°42950375, de fecha 24 de julio de 2023 que la solicitud estaba incompleta o insuficiente y se otorga plazo para remitir antecedentes dentro de 60 días hábiles. Además, en dicha notificación se indicó al recurrente que, de no acompañar los documentos se podrá rechazar su solicitud. Indica que la extranjera acompañó ciertos documentos en el plazo señalado, por lo anterior es que se sometió nuevamente al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia temporal, y nuevamente se le notificó a la extranjera mediante comunicación electrónica Folio N°67086416, de fecha 29 de octubre de 2024 (notificación previo rechazo) que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones y se le indicó a la recurrente que, de no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, la autoridad resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder de este Servicio, conforme a las facultades que le otorga la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento. Señala que la recurrente no acompañó los documentos solicitados por la autoridad por lo cual, es que se dictó la Resolución Exenta N°24538048, de fecha 26 de noviembre de 2024 que rechazó la solicitud de la recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución, ya que con los documentos acompañados por el amparado no fue posible desvirtuar la causal de rechazo invocada por la autoridad. Refiere que, conforme a lo anteriormente expuesto, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del re
Fallo
se resuelve el recurso de amparo y se ordene al servicio recurrido reevalúa su solicitud de residencia temporal considerando las observaciones presentadas y antecedentes adjuntos Segundo: Que a folio 4, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicita, sea rechazado el recurso. Explica que la recurrente, ciudadana nacional de Perú, ingresó a territorio nacional con fecha 14 de enero de 2014, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Posteriormente, luego del pago de una multa por residencia regular, la extranjera con fecha 21 de julio de 2015, solicitó al Departamento de Extranjería y Migración por primera vez una visa temporaria por motivos laborales beneficio que fue otorgado con fecha 24 de agosto de 2015, mediante Resolución Exenta N°141232, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 25 de septiembre de 2016, luego solcito en 3 oportunidades más. Finalmente, el 27 de diciembre de 2022, la recurrente a través de la plataforma habilitada por el servicio realizó solicitud de residencia temporal dentro de Chile ID N°54348712. Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia temporal, se le notificó a la extranjera mediante comunicación electrónica Folio N°42950375, de fecha 24 de julio de 2023 que la solicitud estaba incompleta o insuficiente y se otorga plazo para remitir antecedentes dentro de 60 días hábiles. Además, en dicha notificación se indicó al recurrente que, de no aco
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C.A. de Talca Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que en el folio N° 1, comparece Giovanna Rodríguez Mendoza, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien emite la Resolución Exenta N° 24538048 que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su salida obligatoria del país, vulnerando su der
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