SIN INFORMACION

JONATHA JOSEPH / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de agosto del presente año, mediante formulario manuscrito comparece Joseph Jonatha, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta de fecha 30 de julio de 2024, que rechazó el pago de una licencia médica. Expone que fue rechazada la licencia médica Folio Nº 18045683-K, extendida por un total de 30 días a contar del 1 de mayo de 2024, por reposo no justificado. Indica que el acto es ilegal y arbitrario, debido a que el reposo diagnosticado se encuentra justificado. En definitiva, solicita se ordene el pago de la licencia médica reclamada. Segundo: Que, informando el recurso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, representada por don Alfredo Añazco González, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundamentando su actuación en el marco legal que les otorga competencia para rechazar o aprobar licencias médicas, argumentando que sus decisiones se basan en criterios objetivos y en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla su finalidad terapéutica y transitoria. Explica que el recurrente interpuso recurso de protección contra el rechazo de su licencia médica N° 18045683-K. Agrega que, según el sistema Maestro de Fonasa, esta licencia fue rechazada por lo siguiente: - Que, el usuario presentó recursos de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 18045683-K. En él, se recibe informe del médico general no protocolizado, escueto e insuficiente para justificar la prolongación del reposo. Sin derivar a especialista, sin interconsultas, sin constancia GES, sin escala de evaluación de la actividad global (EEAG), sin carnet de psicoterapia, sin pronóstico claro ni fecha probable de alta (FPA), manteniéndose rechazo. Afirma que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Resolució

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Plantea que sus actuaciones al decidir sobre la aprobación o rechazo de una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos dispuestos, con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. En consecuencia, indica que ha actuado dentro del marco de sus competencias legales, aplicando criterios objetivos en la evaluación de las licencias médicas de la recurrente, y que sus decisiones están orientadas a garantizar el uso adecuado de este beneficio de salud. Tercero: Que, compareció doña Romina Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, alegando en primer término la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social; subsidiariamente, la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, la inexistencia de derechos vulnerados, y la falta de un derecho indubitado que justifique la acción cautelar. En lo principal, argumenta la improcedencia de la acción de protección, sosteniendo que la materia en cuestión pertenece al ámbito de la seguridad social, específicamente al derecho consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República. Señala que este derecho no está amparado por la acción cautelar del recurso de protección, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Asimismo, la Superintendencia resalta el marco jurídico-normativo que regula la materia, detallando las disposiciones del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el D.S. N° 3 de 1984 del mismo ministerio, que definen y regulan el derecho a licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral. La recurrida fundamenta la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, aduciendo que su decisión se basó en el estudio de los antecedentes, de lo cual concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 18045683-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que el informe médico, emitido con fecha 1 de mayo de 2024, por la Dra. Miranda Frias, que establece incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza los 30 días por el mismo diagnóstico. Además, señala que la parte reclamante “no aportó un informe amplio y fundado emitido por un psiquiatra o médico del programa de salud mental que indique evolución cronológica del cuadro clínico y sintomatología que origine alto grado de compromiso funcional, evolución de escala de funcionalidad, medidas psicoterapéuticas pendientes de ejecutar durante el periodo de reposo reclamado, pronóstico y plan de reintegro laboral. Que, por otra parte, tampoco acompaña informe de psicoterapia amplio y fundado que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas, detalle de las medidas psic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Joseph Jonatha, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18482-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de agosto del presente año, mediante formulario manuscrito comparece Joseph Jonatha, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar arbitraria e ilegal la Reso

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