SIKMA SPA/INMOBILIARIA SANTANDER S.A. - (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que con la prueba rendida por la actora, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, se ha demostrado que el motivo por el que se solicita la entrega del establecimiento no cabe ser calificado como una mera “remodelación”, sino corresponde a la construcción de un inmueble distinto en el terreno en que se emplaza el centro comercial que comprende el establecimiento arrendado, incluso para un objeto diferente y, por ende, la situación que motiva la acción ejercida no se encuentra regulada en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de autos, el que en todo caso exime del deber de responder a la arrendadora de perjuicios o daños en cuya causación ésta no ha tenido intervención o injerencia, no siendo éste el caso, pues los daños y perjuicios sí le son imputables, desde que se generan con ocasión de la falaz solicitud de entrega del inmueble para fines de remodelación. 2°) Que los documentos acompañados por la demandada ante esta segunda instancia no sirven para alterar lo concluido, en particular el parte denuncia N° 5289, que informa sobre los hechos de 20 de octubre de 2019, donde terceros ingresan al establecimiento comercial objeto del contrato de arriendo sustrayendo mercadería de la demandante, lo que no permite concluir, como lo propone la demandada, que el inmueble se encontraba a la sazón a disposición de aquélla para su uso y explotación, pues no debe olvidarse que el local se había restituido “temporalmente” a la actora precisamente, bajo la errada creencia que con ello se permitiría sólo una “remodelación” del centro, lo que explica que mercadería y objetos permanecieran en el lugar. 3°) Que en lo concerniente a los reajustes e intereses sobre las sumas a que fue condenada la demandada por concepto de daño emergente y lucro cesante, atendido que únicamente con el presente fallo se declara el término del contrato de arriendo y la consiguiente obligación de indemnizar los daños causados con el i
Fundamentos
considerando que ambos documentos fueron acompañados por la propia actora en primera instancia, téngase presente al momento de resolver. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que con la prueba rendida por la actora, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, se ha demostrado que el motivo por el que se solicita la entrega del establecimiento no cabe ser calificado como una mera “remodelación”, sino corresponde a la construcción de un inmueble distinto en el terreno en que se emplaza el centro comercial que comprende el establecimiento arrendado, incluso para un objeto diferente y, por ende, la situación que motiva la acción ejercida no se encuentra regulada en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de autos, el que en todo caso exime del deber de responder a la arrendadora de perjuicios o daños en cuya causación ésta no ha tenido intervención o injerencia, no siendo éste el caso, pues los daños y perjuicios sí le son imputables, desde que se generan con ocasión de la falaz solicitud de entrega del inmueble para fines de remodelación. 2°) Que los documentos acompañados por la demandada ante esta segunda instancia no sirven para alterar lo concluido, en particular el parte denuncia N° 5289, que informa sobre los hechos de 20 de octubre de 2019, donde terceros ingresan al establecimiento comercial objeto del contrato de arriendo sustrayendo mercadería de la demandante, lo que no permite concluir, como lo propone la demandada, que el inmueble se encontraba a la sazón a disposición de aquélla para su uso y explotación, pues no debe olvidarse que el local se había restituido “temporalmente” a la actora precisamente, bajo la errada creencia que con ello se permitiría sólo una “remodelación” del centro, lo que explica que mercadería y objetos permanecieran en el lugar. 3°) Que en lo concerniente a los reajustes e intereses sobre las sumas a que fue condenada la demandada por concepto de daño emergente y lucro cesante, atendido que únicamente con el presente
Fallo
fallo se declara el término del contrato de arriendo y la consiguiente obligación de indemnizar los daños causados con el incumplimiento a que dio lugar a dicho término, se mantendrán reajustes e intereses en la forma determinada por la jueza a quo. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 22 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-12.833-2022. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega No firma el Ministro (S) señor Rodríguez Vega, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Civil-10079-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 35, no objetándose los documentos acompañados por causa legal, y considerando que ambos documentos fueron acompañados por la propia actora en primera instancia, téngase presente al momento de resolver. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que con la prueba rendida por la actora, valorada conforme
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