SIN INFORMACION

VILLELA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de agosto del año en curso, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de José Augusto Villela Contreras, cédula de identidad N° 12.271.656-2, domiciliado en Los Jazmines 283, San Francisco de Mostazal y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, RUT 82.606.800-0, representada por don Álvaro Cambara Lodigiani, Gerente General, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Nataniel Cox 125, Santiago. Refiere que el 5 de agosto de 2024, al recibir su sueldo el recurrente, advirtió que le efectuó un descuento por $90.368, siendo informado que el mismo correspondía a una orden dada por la Caja de Compensación recurrida. Agrega que, revisando el sistema de tramitación del poder judicial, notó que, en el año 2019, la recurrida inició la causa C-12443-2019 ante el 4° Juzgado Civil de Santiago por el cobro de un pagaré suscrito el 29 de agosto de 2013. Dicho pagaré se pagaría en 60 cuotas mensuales por un monto de $84.688, venciendo la primera de ellas en septiembre de 2013, y la última en agosto de 2018. Dicha demanda nunca prosperó, y el 16 de noviembre de 2021 fue retirada por la recurrida. En consecuencia, indica que el fundamento de la recurrida para proceder a los descuentos se encuentra en un pagaré cuya última cuota se debía pagar en el año 2018, es decir, un documento que ya no tiene eficacia, pues para dicho tipo de instrumentos mercantiles el plazo máximo para el cobro es de un año. Estima que la conducta de la Caja de Compensación vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja, con costas la presente acción y: a) se obligue a la recurrida abstenerse de descontar por planilla, por intermedio del empleador del recurrente, los saldos impagos del crédito social otorgado de acuerdo al pagaré N°1310096475, debiendo, además, efectuar la devolución de cualquier cuota indebidamente de

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto que la parte recurrente reprocha como ilegal y arbitrario consiste en el descuento efectuado en su remuneración del mes de julio de 2024 por parte del recurrido, correspondiente a la cuota N°36 del pagaré suscrito el 29 de agosto de 2013, a propósito de un crédito de consumo. Dicho pagaré se pagaría en 60 cuotas mensuales por un monto de $84.688, venciendo la primera de ellas en septiembre de 2013, y la última en agosto de 2018, por lo que los descuentos se están efectuando en virtud de un documento que, a su juicio, no tiene eficacia para ello, por cuanto el plazo máximo para su cobro es de un año. Hace presente la recurrente que, si bien se interpuso una demanda en su contra, correspondiente a la causa Rol C-12443-2019, aquélla nunca fue notificada y, finalmente, la recurrida retiró la demanda el 16 de noviembre de 2021. 3.- Que al informar la recurrida, indica que se ha hecho aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.833, por lo que no existe actuación arbitraria o ilegal de su parte, sin perjuicio de lo anterior, señala que instruyó el cese del cobro y la devolución de los dineros descontados al recurrente. 4.- Que, de la revisión de los antecedentes, consta que a fin de cobrar el pagaré que sustenta el descuento efectuado al actor, la recurrida interpuso con fecha 10 de abril de 2019, demanda ejecutiva ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, tramitada bajo el Rol C-12443-2019. Revisada dicha causa a través del sistema de tramitación electrónica, consta notificación fallida al ahora recurrente y, con fecha 17 de noviembre de 2021, el tribunal tuvo por retirada la demanda. 5.- Que, asimismo, del pagaré acompañado a folio 1, consta que el mismo fue suscrito el 29 de agosto de 2013, pagadero en 60 cuotas iguales mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de ellas en el mes de septiembre de 2013, por lo que la última vencía en el mes de agosto de 2019. A su vez, la parte recurrida reconoce que el recurrente pagó hasta la cuota 35, es decir, aquélla cuyo vencimiento fue en julio de 2016, mientras que el cobro objeto de esta acción corresponde al descuento efectuado en julio de 2024, razón por la cual, cabe señalar que aquella deducción en su remuneración se practicó transcurrido con creces el plazo de prescripción de la deuda respectiva. 6.- Que, de lo consignado precedentemente es posible afirmar que la recurrida ha utilizado el mecanismo de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley 18.833 de manera ilegal y arbitraria. En efecto, si bien las Cajas de Compensación cuentan c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Augusto Villela Contreras y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar al empleador del recurrente, el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado mediante el pagaré N°1310096475 de 29 de agosto de 2013, debiendo además, efectuar la devolución de las cuotas indebidamente descontadas en los meses de julio y agosto de 2024 y las que, eventualmente, se hubiesen descontado durante la tramitación de estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2118-2024 Protección.

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de agosto del año en curso, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de José Augusto Villela Contreras, cédula de identidad N° 12.271.656-2, domiciliado en Los Jazmines 283, San Francisco de Mostazal y en contra de la Caja de Compensación de

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