10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/PÉREZ RUMINOT LIMITADA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés(folio 14), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veinticinco del mismo mes y año(folio 13). Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Devuélvase. N°Civil-20744-2024.

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés(folio 14), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veinticinco del mismo mes y año(folio 13). Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Devuélvase. N°Civil-20744-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las

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