SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. En este caso tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. Que el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por la parte demandante, no cumple con los requisitos a que se refiere el primer acápite de esta resolución, en el sentido de carecer de fundamentos de derecho, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintiséis del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-21334-2024. (cuaderno incidente nulidad de lo obrado)
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 3; a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas
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