HUGO ANDRES LAGOS HERNANDEZ CONTRA LEONEL EDUARDO BURGOS GAYOSO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza sin costas el intentado por la defensa del encartado Leonel Eduardo Burgos Gayoso en contra de la sentencia de 11 de octubre de 2024, dictada en la causa RIT 51-2024 del Tribual de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, la que no es nula. Notifíquese, léase en la audiencia fijada al efecto, comuníquese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. Rol Penal Nº1924-2024.
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Penal Nº1924-2024, que corresponde a la causa RIT 51-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, la sentencia de 11 de octubre de 2024 resolvió, en lo pertinente, “I.- Que se CONDENA a LEONEL EDUARDO BURGOS GAYOSO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN GRADO DE CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en Los Ángeles el día 02 de septiembre de 2022”. 2º.- Contra este dictamen, la defensa del acusado Leonel Eduardo Burgos Gayoso interpuso recurso de nulidad, alegando como causal de nulidad principal la contemplada en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c), y a su vez vinculado con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, especialmente, denunciando una infracción al deber de fundamentación y al principio lógico de la razón suficiente; y en subsidio de ella, indica que la sentencia incurrió en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que en su pronunciamiento se hizo una errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3º.- Respecto de la causal de nulidad principal, se explica en el recurso, en síntesis, que el tribunal realiza una fundamentación aparente, pues aparentemente se hace cargo de las alegaciones de la defensa, pero no se vislumbra de qué forma llega a una convicción condenatoria de los antecedentes expuestos más que por lograr convicción más allá de toda duda razonable, ya que del tenor de la sentencia se evidencian un sin número de dudas de carácter razonable. Además, existe claramente una fundamentación contradictoria, de suerte tal que, frente a un antecedente, no hay en el caso de autos, una sola consecuencia, pudiendo arribarse a conclusiones equívocas y diversas. Del análisis de las probanzas es posible arribar a consecuencias múltiples, algunas de las cuales aparecen como francamente en contradicción entre sí. En particular, señala que en el considerando 16º de la sentencia impugnada existe fundamentación aparente, pues se da por cierto que las placas patentes que utilizaba el vehículo receptado eran falsas sin hacerse cargo de las alegaciones de la defensa, esto es, sin hacerse cargo los cuestionamientos a la labor del perito al relatar sobre la calidad del material y pinturas utilizadas. Agrega que en el considerando 17º de la misma sentencia existe fundamentación aparente, pues el tribunal razona en la inexistencia de una visualización de una fotografía e
Fallo
fallo impugnado y el procedimiento que le dio origen. 4º.- Para el análisis de esta causal de nulidad se tendrá presente que la sentencia estableció, en su considerando 23º, que “El día 02 de septiembre de 2022, en horas de la mañana, en calle Almagro de esta ciudad, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado Burgos Gayoso teniendo en su poder el automóvil marca Mercedes Benz, modelo A-200, color blanco, vehículo que portaba la placa patente JKVZ-13, de confección artesanal, correspondiéndole a dicho vehículo la placa patente JHZZ-80. El imputado no podía menos que conocer el origen ilícito del automóvil, toda vez que éste había sido denunciado por robo, en el mes de septiembre de 2021, en la 4° Comisaria de Carabineros de Hualpén”. A esta conclusión se arriba luego de ponderar distintos antecedentes como se relata en los considerados 16º, 17º, 19º y 20º, cuestionados en el recurso, así como también, por lo razonado en el motivo 22º del fallo impugnado, momento en que los jueces del juicio oral explican por qué se descarta la teoría de la defensa, esto es, que el acusado fue engañado, que compró la especie receptada sin conocer su origen ilícito. En este considerando 22º se disipan todas las dudas planteadas en la primera parte del recurso de nulidad, comoquiera que aun cuando sean razonables los cuestionamientos que el recurrente hace sobre la supuesta falsedad manifiesta de las patentes, no resulta atendible el reproche que hace a la concurrencia del elemento
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes, y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Penal Nº1924-2024, que corresponde a la causa RIT 51-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, la sentencia de 11 de octubre de 2024 resolvió, en lo pertinente, “I.- Que se CONDENA a LEONEL EDUARDO BURGOS GAYOSO, ya individualiza
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