HARING/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (GGDD)
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don JUAN AURELIO HARING GONZÁLEZ, Rut 6.022.463-3, con domicilio en parcelación San Rafael Parcela 8 Cajón, Vilcún, quien deduce un recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT 60.805.000-0, representada por don HERNÁN NOBIZELLI REYES, con domicilio en Claro Solar N° 835, Temuco, a fin de que se declare que ha vulnerado su garantía constitucional, y en consecuencia, y para restablecer el imperio del derecho, restituya las indemnizaciones ilegalmente retenidas o compensadas a DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES TOHAVI LIMITADA, RUT N°77.151.598-3, que afectan su derecho de propiedad y se ordene se le pague su crédito laboral, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Refiere que demandó a la DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES TOHAVI LIMITADA, RUT N°77.151.598-3 representada legalmente por doña FANNY ELBA TORRES SAAVEDRA, Rut N° 4.179.255-8, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y remuneraciones entre otros, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, bajo el RIT O-66-2024. En audiencia preparatoria llevada a cabo con fecha 27 de febrero de 2024 ante el Juzgado del Trabajo de Temuco en causa RIT O-66-2024 se solicitó medida precautoria retención sobre devolución de impuestos que le correspondieren a la demandada DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES TOHAVI LIMITADA, RUT 77.151.598-3, hasta por la suma de $37.790.797 y se ofició a la Tesorería General de la República para tales efectos. El tribunal al resolver la solicitud señaló: EL TRIBUNAL RESUELVE MEDIDA PRECAUTORIA: “El Tribunal en atención que se dan los del artículo 444 del Código del Trabajo, ordena la retención de la eventual retención de impuesto de la demandada, hasta por la suma que se ha indicado, (Of 670) ofíciese a la Tesorería General de Republica de esta ciudad para tal efecto. Ofíciese.” Posteriormente, en la causa judicial referida, se acogió la demanda invocada, dictándose sentencia defin
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos administrativos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos y además que las resoluciones que pongan fin a un procedimiento administrativo deberán ser fundadas, es evidente que se ha infringido la igualdad ante la ley, toda vez que estando notificada la Tesorería General de La Republica de retención sobre dineros hasta por un monto de $42.216.910 pesos, estos dineros han sido retenidos sin ningún tipo de justificación del por qué una vez que estos dineros no se encontraban disponibles ya que habían sido notificados de retención llevaron a cabo compensación si, vulnerando incluso el orden de prelación de pago atribuyéndose así atribuciones de orden jurisdiccional, lo que es contraría a mis garantías de iguales ante la ley, al privarme de mis derechos de percibir mis prestaciones laborales obtenidas con ocasión de una sentencia judicial como lo es normal y concurrente para todas personas en dicha situación. Señala que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida infringe y vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°3 de ya que, si bien la Tesorería General de la Republica tiene la facultad de retener la devolución de impuestos, esta es restringida, pues solo puede retener la devolución de impuestos, mas no pude retener habiendo previamente una orden judicial de retención, orden judicial emanada de un tribunal de cobranza laboral pasando a llevar esta orden judicial y no dando un motivo razonables que justifique su actuar y quebrantando la normativa de la prelación de créditos de nuestro sistema legal Agrega también el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida infringe y vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ya que, si bien la Tesorería General de la Republica tiene la facultad de retener la devolución de impuestos, esta es restringida, pues solo puede retener la devolución de impuestos, mas no en prestaciones laborales, tales indemnizaciones ni feriados obtenidos en juicio laborales y más aun habiendo una orden de retención de dineros hasta por un monto de $42.216.910 pesos que fue emanada con fecha 09 de mayo y notificada a la Tesorería General de la Republica con fecha 10 de mayo por lo cual estos dineros ya no se encontraban disponibles para ser compensados ya que existiendo esta orden de retención por parte del tribunal de cobranza Laboral si la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA quería llevar a cabo la compensación está a estas alturas debía discutirse en un jun juicio de lato conocimiento para que la judicatura viera la procedencia y la prelación de créditos, al llevar a cabo la retención y compensación en estas condiciones vulnera mi derecho a la propiedad sobre estos dineros que por derecho me corresponde percibirlos La
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don JUAN AURELIO HARING GONZÁLEZ, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y se dispone que éste último deberá retener la totalidad de los montos por concepto de devolución de impuestos de la empresa deudora, remitiéndolos en su caso al Juzgado Laboral. Redacción del abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese y archívese. N°Protección-5268-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don JUAN AURELIO HARING GONZÁLEZ, Rut 6.022.463-3, con domicilio en parcelación San Rafael Parcela 8 Cajón, Vilcún, quien deduce un recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT 60.805.000-0, representada por don HERNÁN NOBIZELLI REYES, con domicilio en Claro Solar N
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