1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ITAU CORPBANCA/URZÚA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, de la revisión del expediente digital de primera instancia, se advierte que el recurso de apelación en alzada fue deducido en forma subsidiaria y para el caso de que el tribunal rechace el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución que ordenó la acumulación de los autos, es decir, al momento de interponerse la apelación subsidiaria, la resolución reclamada aún no había sido dictada; tratándose, por ende, de una apelación planteada respecto de una eventualidad, recurso inexistente en nuestro ordenamiento jurídico. 2.- Que, en efecto, el plazo para apelar se debe contar desde la notificación de la resolución que le causa agravio a la parte, por lo que hacerlo antes de la dictación de la misma o vencido el plazo establecido en la ley, lo convierte en extemporáneo. 3.- Que, a mayor abundamiento, el recurso en estudio no indica de modo claro y preciso los

Fundamentos

fundamentos del mismo, pues al interponerse en carácter subsidiario de la petición principal, resultaba improcedente “reproducir” los argumentos de su incidencia, hipótesis únicamente contemplada en el caso previsto en el artículo 189 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente concluir que dicha apelación no sólo carece de fundamentos de hecho y de derecho sino que, además, de una concreta y determinada petición; bastando ese sólo hecho para declarar la inadmisibilidad del recurso, por no cumplir con los requisitos de forma para su interposición.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte ejecutada, en contra de la resolución pronunciada el dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-3049-2018. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 1800-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Mzs/Aaa Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que, de la revisión del expediente digital de primera instancia, se advierte que el recurso de apelación en alzada fue deducido en forma subsidiaria y para el caso de que el tribunal rechace el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución que ordenó la acumulación de los autos, es dec

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