ALARCÓN/BERRÍOS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercero, el veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 27), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veinticinco del mismo mes y año (folio N° 26). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-19.532-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercero, el veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 27), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veinticinco del mismo mes y año (folio N° 26). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-19.532-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la prov
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica