25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A/GARCÍA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°).- Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el

Fundamentos

considerando primero, la misma no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el treinta de octubre del año en curso (folio N°21), en contra de la resolución de veintinueve del mismo mes y año (folio N°20 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-19642-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°).- Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señalad

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