BLUE SHELL S.A./SEREMI SALUD DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1274-2024, el abogado don Pablo Nilo Díaz, en representación de la empresa Blue Shell S.A., interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, representada por doña Karin Solís Hinojoza, fundado en que con fecha 5 de agosto de 2024, la empresa fue notificada de la Resolución Exenta N°24100852, dictada por la recurrida y que resolvió imponerle una multa de 50 unidades tributarias mensuales, por hechos que acontecieron el 2 de agosto del año 2019, esto es, cinco años antes de la dictación del acto recurrido. Agrega que la referida resolución considera que dicho día, funcionarios de la SEREMI se constituyeron en visita inspectiva en la instalación ubicada en camino a Teguel, parcela 2, KM 1.2, Dalcahue, cuyo responsable es el recurrente, y que, en dicha visita, según consta en el acta de fiscalización N°36326, se consignó lo siguiente: “Se realiza inspección documental debido a incidente reportado por funcionarios del servicio nacional de pesca y acuicultura de la comuna de Osorno, en donde informan el hallazgo de un camión con rampa en la vía pública de la comuna de Osorno, este camión contenía materia orgánica en descomposición, conchas de choritos con restos de carne. Al momento de solicitar los antecedentes, según informan funcionarios de SERNAPESCA, el chófer del camión no logra demostrar documentación de autorización sanitaria e indica que estos residuos son generados en planta de procesos de la empresa Blue Shell. Al momento de la visita la empresa: 1) No evidencia documentación que acredite la resolución de autorización sanitaria del camión y/o rampla de la empresa de transporte. 2) No cuenta con copia de la resolución sanitaria del sitio de disposición final al que el chófer dice trasladar los residuos industriales, que sería vertedero Curaco de la comuna de Osorno. 3) Cuentan con un certificado extendido por la empresa co
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que las partes no han controvertido que, en la especie, la actora ha sido objeto de un sumario sanitario, tramitado en el expediente Nº1910EXP1176, iniciado en virtud del Acta de Fiscalización N° 036326 de 2 de agosto de 2019, por infracción a lo dispuesto en los artículos 67 y 80 del Código Sanitario y artículos 3, 11 y 37 inciso 1º del Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. A continuación, consta que la notificación del inicio del sumario se practicó con fecha 19 de agosto de 2019, formulándose los descargos el mismo día. Finalmente, dicho sumario culminó con la dictación de la Resolución N°24100852, dictada por la recurrida y que resolvió imponerle una multa de 50 unidades tributarias mensuales, por hechos que acontecieron el 2 de agosto del año 2019, esto es, cinco años antes de la dictación del acto recurrido, notificándose dicha resolución con fecha 5 de agosto del presente año. Tercero: Que, para resolver el asunto en examen, es necesario consignar que la legislación distingue entre las fases administrativa y jurisdiccional de los procedimientos contencioso-administrativos. A su turno, y en relación con la primera etapa, la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, consagra en su artículo 8 el principio conclusivo, conforme al cual todo “procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”, el que es complementado por el inciso tercero del artículo 14, que contempla el principio de inexcusabilidad, de acuerdo al cual, ante la terminación de un procedimiento, aun por causales extraordinarias, corresponde dejar expresada esta circunstancia, disponiendo al efecto que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstanci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°20.609, Ley N°21.331, en el DFL N°1 de 2005 de Salud y en el Acta N°94-2015, se resuelve: I.- Que, se acoge la acción constitucional deducida por el abogado don Pablo Nilo Díaz, en representación de la empresa Blue Shell S.A., en cuanto se ha verificado, respecto del expediente administrativo Nº1910EXP1176, seguido ante la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos en contra de la actora, la causal de terminación del procedimiento prevista en el artículo 40 inciso segundo de la Ley 19.880, consistente en la imposibilidad material de continuar el proceso, por lo que se dejan sin efecto los procesos de cobro efectuados con ocasión de éste. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma el Ministro Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Protección N°1274-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1274-2024, el abogado don Pablo Nilo Díaz, en representación de la empresa Blue Shell S.A., interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, representada por doña Karin Solís Hinojoza, fundado en que
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