BLUE SHELL S.A./SEREMI SALUD REGION DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1065-2024, el abogado don Pablo Nilo Díaz, en representación de la empresa Blue Shell S.A., interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, representada por doña Karin Solís Hinojoza, fundado en que con fecha 14 de junio del 2024, la empresa fue notificada de la Resolución Exenta N°24100664, dictada por la recurrida y que resolvió imponerle una multa de 15 unidades tributarias mensuales, por hechos que acontecieron el 14 de junio del año 2019, esto es, 5 años antes de la dictación del acto recurrido. Expone que la resolución considera que, en dicha fecha, funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, se constituyeron en una visita inspectiva en la instalación ubicada en camino a Teguel, parcela 2, KM 1.2, Dalcahue, cuyo responsable es la recurrente, consignándose, de acuerdo al acta de fiscalización N°32174, lo siguiente: “En fiscalización por acumulación de residuos industriales en sitio de planta de procesos de mitílidos se constata lo siguiente:1.- se evidencia acumulación de conchilla en patio de planta, con emanación de olores hacia el ambiente. 2.- se evidencia presencia de aves en la acumulación de conchillas, en relación a los hechos constatados se exige el retiro inmediato de las conchillas acumuladas en el patio, especificando su sitio de disposición final y trazabilidad de los residuos.” Expresó que en los respectivos descargos indicó que el día 28 de mayo de 2019 se enteró de la situación crítica de auto cierre del único vertedero industrial de Chiloé y Rexin, y que siguiente sitio autorizado más próximo para estos fines es el ubicado en la localidad de Maullín, el que se negó a seguir recibiendo más residuos, por lo que no contaban con un lugar para disponer de 132 metros cúbicos de residuos. Agregó que, por problemas climáticos dejaron los residuos en los camiones y bateas,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que las partes no han controvertido que, en la especie, la actora ha sido objeto de un sumario sanitario, tramitado en el expediente Nº1910EXP945, iniciado en virtud del Acta de Fiscalización N° 032174 de 14 de junio de 2019, por infracción a lo dispuesto en los artículos 67 y 80 del Código Sanitario y artículos 3, 11 y 37 inciso 1º del Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. A continuación, consta que la notificación del inicio del sumario se practicó con fecha 19 de junio de 2019, formulándose los descargos el mismo día. Finalmente, dicho sumario culminó con la dictación de la Resolución Nº24100664 del 14 de junio de 2024, en que se le aplicó la sanción de multa de 15 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en los artículos 67 y 80 del Código Sanitario. Además, se acreditó infracción de los artículos 3, 11 y 37 inciso 1º del Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo, notificándose dicha resolución con fecha 17 de junio del presente año. Tercero: Que, para resolver el asunto en examen, es necesario consignar que la legislación distingue entre las fases administrativa y jurisdiccional de los procedimientos contencioso-administrativos. A su turno, y en relación con la primera etapa, la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, consagra en su artículo 8 el principio conclusivo, conforme al cual todo “procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”, el que es complementado por el inciso tercero del artículo 14, que contempla el principio de inexcusabilidad, de acuerdo al cual, ante la terminación de un procedimiento, aun por causales extraordinarias, corresponde dejar expresada esta circunstancia, disponiendo al efecto que: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°20.609, Ley N°21.331, en el DFL N°1 de 2005 de Salud y en el Acta N°94-2015, se resuelve: I.- Que, se acoge la acción constitucional deducida por el abogado don Pablo Nilo Díaz, en representación de la empresa Blue Shell S.A., en cuanto se ha verificado, respecto del expediente administrativo Nº1910EXP945, seguido ante la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos en contra de la actora, la causal de terminación del procedimiento prevista en el artículo 40 inciso segundo de la Ley 19.880, consistente en la imposibilidad material de continuar el proceso, por lo que se dejan sin efecto los procesos de cobro efectuados con ocasión de éste. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma el Ministro Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Protección N°1065-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1065-2024, el abogado don Pablo Nilo Díaz, en representación de la empresa Blue Shell S.A., interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, representada por doña Karin Solís Hinojoza, fundado en que
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