MESÍAS MUÑOZ IVAN / INMOBILIARIA GIRALDA S.A.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo quinto del
Fundamentos
considerando decimocuarto. Asimismo, en el párrafo tercero del motivo decimosexto se sustituye la cifra “14.000.000” por “5.000.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de diez de mayo del año en curso, pronunciada en la causa rol C-3197-2023 por el juez tramitador del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, don Rodrigo Téllez Lúgaro, previo a acoger la tacha del artículo 358 N° 2 del Código de Procedimiento Civil formulada respecto del testigo Rubén Mesías Barraza y rechazar la tacha del artículo 358 N° 6 del mismo cuerpo normativo formulada respecto del testigo Pablo López Varas, se acogió parcialmente la demanda de término de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, deducida por Iván David Mesías Muñoz, en contra de Inmobiliaria Giralda S.A., representada legalmente por Pablo Elsaca Hirmas, solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar por concepto de daño emergente la suma de $4.785.915 más una suma equivalente en pesos a 70 UF, y por concepto de daño moral la suma de $14.000.000, cantidades que se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, según liquidación que efectuará la secretaria del tribunal, o quien haga las veces de tal, en la oportunidad procesal respectiva, rechazándose la demanda en todo lo demás. Se dispuso, asimismo, que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que, en contra de la sentencia definitiva previamente señalada, el abogado Nicolás Celis Diaz, en representación de la sociedad demandada, dedujo recurso de apelación, sosteniendo que el sentenciador de primer grado fundamenta su
Fallo
fallo en lo establecido por el artículo 1924, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Civil, razonando que es obligación del arrendador mantener el inmueble en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendado, esto es, para el funcionamiento de una farmacia, pero yerra al entender que la tramitación de la patente comercial que le fuera negada es obligación del propietario del inmueble, pues sería el arrendatario el responsable de tramitarla. Añade que tampoco sería efectiva la supuesta pasividad que la sentencia en alzada atribuye a Inmobiliaria Giralda S.A., al no efectuar las reparaciones ordenadas por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Puente Alto, pues consta de la prueba rendida la actitud colaborativa y proactiva de su parte con la finalidad de subsanar y corregir cualquier impedimento para que la demandante ejecutara su giro comercial, por lo que la clausura del local comercial se debió a una situación de fuerza mayor, ajena a su voluntad. Señala que cuando tomó conocimiento de la pérdida de la patente comercial provisoria, de conformidad con el principio de buena fe consagrado en el artículo 1552 del Código Civil, eximió al arrendatario del pago del canon de arrendamiento, hasta que se regularizara el funcionamiento. Indica en su libelo recursivo que la cláusula decimoséptima del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes regula su terminación por fuerza mayor, como sería en el caso sub lite, y ello ocurriría “después de recibir carta certif
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San Miguel, a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo quinto del considerando decimocuarto. Asimismo, en el párrafo tercero del motivo decimosexto se sustituye la cifra “14.000.000” por “5.000.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de diez de mayo del año en curso
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