SIN INFORMACION

CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Franklin Franco Castillo, para interponer acción constitucional de protección en favor de Daniel Alejandro Castillo Pérez, nacional de Venezuela, domiciliado en Primera Avenida N° 1178 departamento 1106, comuna San Miguel, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó carta de nacionalización el 4 de abril de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro de un plazo razonable. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe al tenor del recurso. Señala que mediante Resolución Exenta N°116148 de 11 de mayo de 2017, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, que se encuentra actualmente vigente. Respecto de la carta de nacionalización, explica que ésta fue presentada el 4 de abril de 2023 y que se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de “análisis” desde el 21 de marzo de 2024. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Daniel Alejandro Castillo Pérez, solo en cuanto se dispone que deberá continuarse con la tramitación de rigor hasta su término, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-5227-2024

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado defensor privado señor Franklin Franco. San Miguel, 27 de diciembre de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Franklin Franco Castillo, para interponer acción

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