ACURERO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Kevin Canedo Cueto, para interponer acción constitucional de protección en favor de José Leonardo Acurero Perozo, nacional de Venezuela, domiciliado en pasaje Palmera Roystonea N° 38, comuna Peñaflor, contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó carta de nacionalización el 5 de julio de 2022 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro de un plazo no mayor a 30 días. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe al tenor del recurso. Señala que mediante Resolución Exenta N°160.694 de 26 de abril de 2018, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, que se encuentra actualmente vigente. Respecto de la carta de nacionalización, explica que ésta fue presentada el 5 de julio de 2022 y que se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de “ratifica autoridad” desde el 16 de mayo de 2024. Tercero: Que, a su vez, informa la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior tramitación ante dicha cartera ministerial. En atención a que la petición del recurrente se encuentra en etapa de “ratifica autoridad” ante el Servicio recurrido, esto es, en una etapa de tramitación previa, corresponde el rechazo del recurso. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Leonardo Acurero Perozo, solo en cuanto se dispone que deberá continuarse con la tramitación de rigor hasta su término, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5103-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Kevin Canedo Cueto, para interponer acción constitucional de protección en favor de José Leonardo Acurero Perozo, nacional de Venezuela, domiciliado en pasaje Palmera Roystonea N° 38, comuna Peñaflor, contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Ministerio del Inter
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