MICHELENE LOUIS BEAUGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan José Navarro Salomón, abogado, interpuso acción de amparo, en representación de Michelene Louis Beauge, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta de 5 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que se le rechazó su solicitud de residencia definitiva sin que se le dieran a conocer los
Fundamentos
motivos de rechazo. Junto con ello, acompaña resolución de 25 de julio del presente año, emitida por la recurrida, cuyo encabezado es “No acoge a trámite” y se señala: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado Permiso de Residencia Temporal. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y su reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida”. Solicita se ordene a la recurrida analizar su situación en particular y se deje sin efecto dicha resolución que dispone el abandono y que se le de la posibilidad de obtener una residencia temporaria, que le permita estar regular dentro de este país, pide que se considere la crisis humanitaria de su país de origen, y se le dé una oportunidad de poder regularizar su estadía a través de una residencia temporaria. Segundo: Que informa el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que la recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes, y que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional desde Haití el 8 de abril de 2018. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción constitucional. Explica que el 23 de agosto de 2020, la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria conforme al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Sin embargo, el 7 de octubre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24462289, se archivó la solicitud de la amparada en atención que se constató que la extranjera contaba con una solicitud de residencia definitiva duplicada con el ID 9467070, con la cual se continuará la tramitación. Agrega que el 20 de abril de 2021, la amparada ingresó nuevamente el beneficio de la permanencia definitiva y mediante comunicación electrónica se le informó que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, debido a la falta del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, certificado de matrimonio, declaración jurada de expensas, y copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria y pagó los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Se le otorgó un plazo de 60 días para subsanar esta omisión, sin que la recurrente cumpliera con lo solicitado. Añade que el 24 de abril de 2024, mediante la Comunicación Electrónica N°57529164, se notificó a la recurrente que su solicitud se encontraba en causal de rechazo por la falta del documento requerido. En esa misma comunicación, se le concedió 10 días hábiles para presentar descargos y remitir antecedentes, lo que tampoco fue realizado. Finalmente, el 5 de diciembre de 20
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Michelene Louis Beauge, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1022-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan José Navarro Salomón, abogado, interpuso acción de amparo, en representación de Michelene Louis Beauge, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta de 5 de diciembre de 2024, que rechazó su s
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