ROJAS URBANO MARCO / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 620-2024, RIT O 143-2023 del Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veintitrés de septiembre pasado se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por Marco Antonio Rojas Urbano en contra de Supermercado Hiper Líder Limitada, y condenó a esta última a pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo, por $784.489, indemnización por seis años de servicios por $4.706.934 y recargo legal de la indemnización por años de servicio por $4.706.934, sumas todas con reajustes e intereses correspondientes. Asimismo, condenó a la demandada a apagar al actor la suma de cinco millones de pesos por concepto de daño moral. Contra dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando la infracción de las reglas de la sana crítica en el análisis de la prueba, específicamente el principio lógico de derivación. Declarado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la acusa en la audiencia del diecinueve de los corrientes, ante los ministros Liliana Mera Muñoz, René Cerda Espinoza y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia infringe las reglas de la sana crítica, específicamente el principio lógico de derivación y las máximas de la experiencia, al analizar la prueba rendida, por concluir que la fotografía fue enviada a un grupo privado de Whatsapp, en circunstancias que los testigos señalaron que éste correspondió a un mensaje enviado por difusión de Whatsapp, sin que existiera un grupo común entre ellos. Es decir, afirma, el mensaje fue enviado de forma independiente, tanto respecto de doña María Paz González y de doña Sylvia Fuentes. Asimismo, continúa la recurrente, el sentenciador realiza una errada valoración de la prueba, puesto que termina por considerar que los audios de Whatsapp acompañados por el actor logran acreditar que éste habría comenzado una seguidilla de disculpas por el error en el envío de la fotografía, en circunstancias que, afirma, tal prueba fue incorporada de forma aislada, sin ninguna referencia visual que lograse determinar que efectivamente fueron enviados a las afectadas, ni el día y hora de envío. Por último, sostiene que se infringen las reglas de la sana crítica al estimar el sentenciador del grado como más veraz la declaración de Rosa Gutiérrez, en el sentido de subjetivizar las declaraciones de las testigos que fueron víctimas del acoso por parte del actor, en circunstancias que aquélla, al ser contrainterrogada, señaló no conocer los detalles de la investigación y los entrevistados, además de señalar que compartía muy brevemente con el demandante, únicamente al retirarse del local. SEGUNDO: Que en lo que dice relación con el hecho de que los mensajes fueron enviados de forma independiente a las denunciantes María Paz González y Sylvia Fuentes, y no un grupo privado como se concluye por el sentenciador, lo cierto es que, contrariamente a lo que se alega en el recurso, del expediente administrativo, especialmente de la declaración de Yannara Bueno, es posible concluir que se trata de un grupo privado. En todo caso, lo relevante es que del tenor de la sentencia se evidencia que el juez del fondo utiliza los términos “grupo privado” en contraposición a uno del trabajo. Por último, cabe señalar que aún de estimarse concurrente el vicio alegado, no se advierte la influencia que tal yerro tendría en lo dispositivo de la sentencia, dado que lo relevante para la decisión es que se trataba de mensajes enviados a las cuentas privadas de las denunciantes, a través de las que ofrecía joyas en venta, y no a una cuenta laboral. En cuanto a la circunstancia de errar el tribunal al dar por establecido que el actor, luego de percatarse del envío de la foto en cuestión, comenzó “una seguidilla de disculpas y a borrar todo”, por cuanto los audios incorporados lo fueron de forma aislada, sin que de ellos se pueda colegir que fueron enviados a las denunciantes, ni el día y hora de su envío, lo cierto es que la s
Fallo
por tanto al recurso de nulidad. TERCERO: Que, por lo expuesto precedentemente. El recurso de nulidad interpuesto no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada, Administración de Supermercado Hiper Limitada, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Letras de Melipilla. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº620-2024 Laboral-Cobranza. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor René Cerda Espinoza y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor, Cruz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
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San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 620-2024, RIT O 143-2023 del Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veintitrés de septiembre pasado se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por Marco Antonio Rojas Urbano en contra de Supermercado Hiper Líder Limitada, y condenó a esta última a pagar al actor indemnizac
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