VIDAL RODRIGUEZ PAMELA / SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Pamela Andrea Vidal Rodríguez, peluquera, domiciliada en pasaje trece N° 3079, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en procedimiento monitorio de precario, caratulada “Gorostiaga/ Álvarez, rol C- 4266-2024, seguida ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, y dedujo recurso de queja en contra de resolución de 25 de octubre de 2024, dictada por el juez suplente don Gonzalo Alejandro Neira Campos, por haber dictado dicha resolución con falta o abuso grave. Precisa que el 25 de octubre de 2024, rechazó solicitud de autorización para comparecer como tercero independiente, señalando que no es procedente la comparecencia de un tercero independiente en un procedimiento monitorio, además de no dar curso a la constitución de patrocinio y poder conferido. Invoca como falta y abuso grave que no existe ninguna norma legal que lo prohíbe, ya que en dicho procedimiento contemplado en la Ley 21.461, que modificó la Ley 18.101, aplicándose las normas comunes a todo procedimiento. En segundo lugar, señala como falta grave la falsa apreciación de los antecedentes del proceso, dado que existe un interés actual y peligro inminente de ser lanzada de su domicilio, sin haber siquiera sido notificada del juicio y, que la notificación del demandado es falsa por cuanto este no vive en dicho inmueble desde julio de 2023, ya que por una orden judicial fue sacado del mismo además de decretar prohibición de acercamiento. En definitiva, pide que se acoja en todas sus partes su recurso de queja, declarar que el Juez recurrido incurrió en falta o abuso grave en contra de su parte y, en mérito de ello, se adopten las medidas conducentes a remediar las mencionadas faltas o abusos graves, dejando sin efecto la resolución de fecha 25 de octubre 2024. Segundo: Que, al evacuar el informe, juez recurrido, Gonzalo Neira Campos, expone que los autos Rol N°3769-2024, corresponden a una demanda monitoria de precario. Invoca que la resolución se funda en la
Fundamentos
motivos segundo y tercero precedentes la actuación del Tribunal puede estimarse congruente con el procedimiento de que se trata, uno de carácter especialísimo y monitorio, por lo que no se divisa la existencia de una falta o abuso de carácter grave, requisito indispensable para admitir la queja intentada. Por lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza sin costas el recurso de queja impetrado por Pamela Andrea Vidal Rodríguez, en contra del 2° Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Civil (Queja) N° 2157-2024
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San miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Pamela Andrea Vidal Rodríguez, peluquera, domiciliada en pasaje trece N° 3079, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en procedimiento monitorio de precario, caratulada “Gorostiaga/ Álvarez, rol C- 4266-2024, seguida ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, y dedujo recurso de queja en con
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