DE LA FUENTE/MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol 19.213-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Carlos de la Fuente Salazar, e interpuso recurso de protección en contra de Ricardo Betancourt Solar Contralor Regional del Biobío; Cristian Astudillo González, Tesorero Regional Tesorería Regional Biobío; Álvaro Ortiz Vera en calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concepción-Dirección de Administración de Salud Municipal de Concepción; y Víctor Valenzuela Álvarez, Director del Servicio de Salud Concepción, “accionando además en contra de las instituciones a las cuales representan”. Expuso, en síntesis, que las autoridades anteriormente señaladas han incurrido en una acción u omisión arbitraria e ilegal, que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales que menciona en su recurso, mediante la privación de la suma de dinero que le correspondería por concepto de la Ley N° 20.305, que consagra el denominado “Bono Post Laboral”, que según el actor es complementario al Incentivo al Retiro Voluntario de los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal de la Ley N° 20.919. Explica que en su calidad de ex funcionario público (jubilado) de la Dirección de Salud Municipal de Concepción (en adelante DAS), el ordenamiento jurídico nacional ha establecido una serie de pagos destinados a mejorar las condiciones previsionales de los funcionarios públicos, como por ejemplo la Ley N° 20.305 que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, el cual le ha sido rechazado, en su opinión de forma injusta. Añade que la Ley N° 20.919 otorgó una Bonificación por Retiro Voluntario al personal regido por la Ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el cual finalmente le fue concedido en su calidad de funcionario de salud municipal, sólo en virtud de una sentencia judicial dictada en un recurso de protección deducido ante esta Corte. Dice que
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección: 1°) Que todos los recurridos alegaron la extemporaneidad de la presente acción constitucional. Fundaron su petición, en síntesis, en el hecho que lo impugnado en estos autos corresponde al Oficio Ordinario N° 15154-TR-CONCE, de 15 de mayo de 2024, de la Tesorería General de la República, sede regional del Biobío, la que rechazó su postulación al Bono Post Laboral de la Ley N° 20.305. La alegación anterior la fundan en el hecho que el Oficio E535106 de 2 de septiembre de 2024 de la Contraloría Regional del Biobío, invocado en el libelo, sólo se pronunció, a solicitud del propio recurrente, respecto de lo resuelto por la Tesorería General de la República, solicitud que por lo demás fue ingresada en julio de 2024, casi dos meses después de la emisión del oficio de la Tesorería. Por tal motivo, afirman que debe entenderse que el supuesto agravio alegado por el actor, se habría producido en la época en que tomó conocimiento del Oficio Ordinario N° 15154-TR-CONCE, lo que aconteció el 15 de mayo de 2024, de lo que se deriva haber transcurrido en exceso el plazo fatal de 30 días corridos previsto en el auto acordado respectivo para la interposición del recurso de protección, puesto que la acción de autos fue deducida recién el 2 de octubre de 2024; 2°) Que esta alegación debe ser desestimada, pues el actor recurrió a la Contraloría Regional del Biobío para obtener un pronunciamiento precisamente respecto de este preciso caso, y dicha entidad procedió a su rechazo por medio del Acto Administrativo N° 84.135/2024 de 02 de septiembre de 2024, notificado al día siguiente. De esta forma, considerando esta última fecha como inicio del computo del plazo para el ejercicio de la presente acción constitucional, aquella aparece ejercida dentro del plazo de 30 días corridos, ello fundado en el artículo 54 de la Ley N°19.880, el cual permite reclamar un acto administrativo en sede administrativa, en cuyo caso se interrumpe el plazo para acudir a tribunales, volviéndose a iniciar aquel lapso al momento de resolverse el reclamo en dicha sede; II.- En cuanto al fondo del recurso: 3°) Que en estos autos compareció Carlos de la Fuente Salazar, e interpuso acción constitucional de protección en contra de Ricardo Betancourt Solar, Contralor Regional del Biobío; Cristian Astudillo González, Tesorero Regional de la Tesorería Regional Biobío; Álvaro Ortiz Vera en calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concepción, Dirección de Administración de Salud Municipal de Concepción (DAS); y Víctor Valenzuela Álvarez, Director del Servicio de Salud Concepción. Expuso, en síntesis, que las autoridades anteriormente señaladas han incurrido en una acción u omisión, arbitraria e ilegal que priva, perturba o amenaza sus garantías constitucionales, mediante la privación de la suma de dinero que le correspondería por concepto de la Ley N° 20.305, que consagra el “Bono Post Laboral”, el cual s
Fallo
fallo de esta Corte y el de la Excma. Corte Suprema de Justicia que el actor hace valer en su favor, dice el informante que debe tenerse presente que de dicho fallo sólo se infiere que éste se pronunció sobre el derecho del actor al incremento establecido en el artículo 7° de la Ley N° 20.919 y su reglamento, más no al Bono Post Laboral que ahora reclama. Agrega que del examen de la sentencia dictada en dicho recurso, se verifica que el Máximo Tribunal acogió lisa y llanamente el pago del incremento pretendido por el actor, esto es, el bono por retiro voluntario del artículo 7 de la Ley N° 20.919, medida esta última que, del mérito de los antecedentes, consta que fue cumplida, no existiendo pronunciamiento alguno en dicho fallo respecto del Bono Post Laboral que motiva el presente recurso. Informó María Antonieta Varela Corvalán, abogado, por la recurrida Tesorería Regional de Concepción, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional. Alegó, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, diciendo que de la sola lectura del libelo presentado, queda de manifiesto que el contribuyente tomó conocimiento del Ord. 15154 -TR_CONCE, acto que tilda de arbitrario e ilegal, a lo menos con fecha 04 de julio de 2024, fecha en que interpuso reclamo ante la Contraloría Regional de Concepción, y recurrió de protección en su contra recién el 02 de octubre de 2024, es decir, casi 5 meses después de la emisión del Oficio Ordinario ya individualizado, y casi tres meses después de hab
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Rol 19.213-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Carlos de la Fuente Salazar, e interpuso recurso de protección en contra de Ricardo Betancourt Solar Contralor Regional del Biobío; Cristian Astudillo González, Tesorero Regional Tesorería Regional Biobío; Álvaro Ortiz Vera en cal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica