COMPAÑÍA MINERA SAN GERÓNIMO/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Lorena Andrea Herrera Madariaga, en representación de Compañía Minera San Gerónimo, parte demandada en autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, sobre presuntas infracciones a la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-8.810-2021, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de julio de 2024, que declaró improcedente el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad, por estimar el tribunal que era improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Expone la recurrente que el 8 de julio de 2024, el perito judicial Sr. Andrés Bravari Quinlan acompañó al proceso un informe pericial ordenado por el tribunal. Al día siguiente, el tribunal tuvo por evacuado dicho informe sin conceder citación a las partes, impidiendo que estas pudieran formular observaciones u objeciones al mismo, lo que motivó la interposición de un recurso de reposición con apelación en subsidio por parte de la recurrente. Agrega que, en la misma presentación de fecha 13 de julio de 2024, dedujo un incidente de nulidad respecto del informe pericial, fundado en que este adolecía de diversos vicios, tales como la incorporación de antecedentes no obrantes en autos, falta de competencias técnicas del perito, parcialidad del informe e inclusión de apreciaciones jurídicas que excederían su competencia, todo lo cual implicaría una infracción a los artículos 413, 417 y 419 del Código de Procedimiento Civil. Señala que mediante resolución de 17 de julio de 2024, el tribunal rechazó el incidente de nulidad por considerarlo "improcedente" sin mayor fundamentación, ante lo cual interpuso recurso de apelación directo con fecha 23 de julio del mismo año, el que fue declarado improcedente por el tribunal mediante resolución de 25 de julio de 2024, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recur
Fallo
por tanto apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que permite expresamente apelar las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia. Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare procedente el recurso de apelación. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el tribunal recurrido señaló que el recurso de apelación en cuestión no fue concedido, ya que la resolución que se pronuncia sobre el incidente de nulidad deducido en contra de un informe pericial, no es susceptible de ser recurrida por esa vía procesal, pues se trata de una cuestión relativa a la valoración probatoria que debe ser realizada conforme a las reglas de la sana crítica y, por tanto, inapelable por disposición del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que esta Corte comparte el criterio del juez recurrido, en orden a que la resolución recurrida tiene la naturaleza de un decreto, que no altera la substanciación regular del procedimiento ni recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, y por lo tanto inapelable por disposición expresa del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que el tribunal a quo obró correctamente al declarar inadmisible el recurso de apelación deducido, careciendo de fundamento el presente recurso de hecho intentado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recur
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Lorena Andrea Herrera Madariaga, en representación de Compañía Minera San Gerónimo, parte demandada en autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, sobre presuntas infracciones a la Ley N° 19.039 sobre Prop
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