2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 7 de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-405-2023, se rechazó la reclamación de multa en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja el reclamo de multa, dejando la resolución sin efecto, o que esta sea rebajada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de septiembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, los artículos 11 inciso 2° y 41 de la ley 19.880 y 506 quáter del Código antes señalado, por cuanto los actos de la administración deben ser fundados, contener el razonamiento y los elementos que se tienen presentes al momento de determinar el monto de una multa. Indica que no existen en la resolución de multa elementos que justifiquen y fundamenten por qué le fue aplicado el máximo de la sanción, esto es, 40 UTM, y no el mínimo. Sostiene que la sentencia no habría aplicado la normativa que permitía resolver el conflicto de autos, así, reproduce lo establecido en los considerandos sexto y séptimo y concluye que la interpretación que se efectuó sobre el artículo 506 quáter sería errada, ya que el tribunal estimó que la multa se cursaba dentro de los rangos legales, pero no estableció si existían elementos legales en la multa para entregar certeza de que el monto es el que en derecho corresponde. Acusa que, además, la sentenciadora se equivoca en asumir que la resolución de multa cumplía con el principio de tipicidad, cuando la discusión trataba de si el acto administrativo y la entidad fiscalizadora explicaron las razones que conducen a la determinación del monto de la multa. Finaliza señalando que lo anterior ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber aplicado correctamente las normas citadas, habría estimado que de la lectura de la resolución de multa no es posible revisar los fundamentos que se tuvieron a la vista para determinar la sanción máxima de 40 UTM. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido y alcance de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Tercero: Que en el caso de autos el quid de la crítica de ilegalidad planteada por el recurrente se centra en que el acto administrativo sancionador impugnado -la resolución de multa- debió consignar el detalle de los elementos tenidos en cuenta por el funcionario fiscalizador para la determinación de la pena dentro del marco legal aplicable, a fin de dar cumplimiento al requisito de fundamentación que le es exigible, de acuerdo a la normativa constitucional y legal que cita. Cuarto: Que la juez del grado indicó, de manera preliminar, que las alegaciones del reclamante decían relación con los principios de legalidad y tipicidad, razonando luego que la tipicidad del acto administrativo se refiere a que la conducta exigida y la sanción asignada a la misma en caso de infracción hayan sido descritas previamente por el legislador laboral, de forma tal que sea el ente admin

Fallo

fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja el reclamo de multa, dejando la resolución sin efecto, o que esta sea rebajada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de septiembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, los artículos 11 inciso 2° y 41 de la ley 19.880 y 506 quáter del Código antes señalado, por cuanto los actos de la administración deben ser fundados, contener el razonamiento y los elementos que se tienen presentes al momento de determinar el monto de una multa. Indica que no existen en la resolución de multa elementos que justifiquen y fundamenten por qué le fue aplicado el máximo de la sanción, esto es, 40 UTM, y no el mínimo. Sostiene que la sentencia no habría aplicado la normativa que permitía resolver el conflicto de autos, así, reproduce lo establecido en los considerandos sexto y séptimo y concluye que la interpretación que se efectuó sobre el artículo 506 quáter sería errada, ya que el tribunal estimó que la multa se cursaba dentro de los rangos legales, pero no estableció si existían elementos legales en la multa para entregar certeza d

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de 7 de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-405-2023, se rechazó la reclamación de multa en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal

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