CABEZAS/KOMATSU CHILE S.A
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-3603-2023, se acogió la demanda en todas sus partes, se declaró el despido como improcedente y se condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% y la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, más intereses y reajustes, sin costas. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, pidiendo se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la solicitud de restitución del descuento efectuado al trabajador por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del veinticinco de noviembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece un Seguro de Desempleo, acusa que la sentenciadora habría interpretado y aplicado de forma errónea esas normas, al haber condicionado ese descuento a la procedencia del despido por necesidades de la empresa. Manifiesta que el vicio se produce en el considerando séptimo al establecer un presupuesto que el legislador no lo contempló, siendo suficiente que el empleador invoque la causal del artículo 161 del Código del Trabajo para descontarlo, independiente de lo que se declare en tribunales de forma posterior, en cuanto a la justificación del despido. Cita jurisprudencia y refiere que la infracción invocada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de una correcta aplicación de la norma, esa petición de la actora habría sido rechazada. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, pidiendo se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la solicitud de restitución del descuento efectuado al trabajador por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del veinticinco de noviembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que, respecto de la infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece un Seguro de Desempleo, acusa que la sentenciadora habría interpretado y aplicado de forma errónea esas normas, al haber condicionado ese descuento a la procedencia del despido por necesidades de la empresa. Manifiesta que el vicio se produce en el considerando séptimo al establecer un presupuesto que el legislador no lo contempló, siendo suficiente que el empleador invoque la causal del artículo 161 del Código del Trabajo para descontarlo, independiente de lo que se declare en tribunales de forma posterior, en cuanto a la justificación del despido. Cita jurisprudencia y refiere que la infracción invocada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de una correcta aplicación de la norma, esa petición de la actora habría sido rechazada. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del i
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-3603-2023, se acogió la demanda en todas sus partes, se declaró el despido como improcedente y se condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% y la devolu
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