SIN INFORMACION

RICARDO MARCELO HECTOR FRANCIS LARENAS HERRERA /AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA. Y OTROS

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección Ricardo Marcelo Héctor Francis Larenas Herrera, en contra de: 1.- Automotriz Cordillera S.A.; 2.- Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana; y 3.- de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. La actuación que denuncia ilegal y arbitraria como fundamento del recurso son los descuentos en su remuneración de los meses de mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero, abril y junio de 2024, que le ha efectuado su empleador Automotriz Cordillera S.A. por instrucciones de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, como concepto de crédito personal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en circunstancias que ninguna suma adeudaba a esa Caja, negándose el empleador a restituirle dichas sumas descontadas. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que trabaja para la recurrida Automotriz Cordillera S.A., en su sucursal ubicada en Concepción calle Paicaví 2592, desde el 22 de febrero de 2016; encontrándose su empleador afiliado Caja de Compensación La Araucana. En su liquidación de remuneraciones del mes de mayo del año 2023, su empleadora le efectuó un descuento de $34.694.- por concepto de crédito personal de caja la Araucana cuota 1/1. Del descuento reclamó a su empleador, porque nada debía, solicitando la restitución de la suma descontada. Automotriz Cordillera le indicó que el descuento era para pagar una supuesta deuda con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Añade que el empleador descontó de su remuneración del mes de septiembre de 2023 la suma de $250.259 por concepto de crédito personal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana cuota 1/1. Nuevamente le dijeron que correspondía a una deuda con Caja Los Andes. A pesar de sus reclamos mi empleador descontó de su remuneración del mes de octubre de 2023 la suma de $91.666 por concepto de crédito personal de caja La Araucana

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Señala que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, la Caja dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Termina solicitando el rechazo del recurso por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Cita jurisprudencia. El abogado recurrente hizo presente que su representado ha concurrido varias veces a esa caja y no ha obtenido ninguna suma, por lo que este recurso de protección no ha perdido oportunidad. Señala una cuenta corriente del recurrente para que se transfieran los fondos si es la voluntad de la Caja Los Andes, como dice en su informe. Informó la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo del recurso. Explicó que el actor Ricardo Larenas Herrera NO figura en los registros de C.C.A.F. La Araucana con algún crédito social cuyo estado sea vigente o moroso, sino que única y exclusivamente la C.A.A.F. La Araucana, a requerimiento de la C.C.A.F. Los Andes y como mandataria de ésta, ha informado a su empleador de la existencia de una deuda, solicitando el respectivo descuento en virtud del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar Cajas de Chile A.G., y de las normas legales que desarrolla. Menciona en cuadro ilustrativo las remesas que la Caja La Araucana ha realizado a C.C.A.F. Los Andes a la fecha del informe. Asevera que los descuentos a aplicar en una liquidación de remuneraciones tienen su asidero en el artículo 22 de la Ley N°18.833, aplicación de carácter obligatorio para las Cajas de Compensación, en concordancia con el artículo 11 inciso 1° del Decreto Supremo N°91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y con el artículo 22 inciso 1° de la Ley N°17.322, aplicación de carácter obligatorio para los empleadores. Además, se debe tener presente que las facultades que tienen las Cajas de Compensación para ordenar a los empleadores los descuentos de las cuotas impagas, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo. Normas que en resumen describen el mecanismo del pago del crédito social, que opera, valga la redundancia, mediante el descuento y retención de la respectiva cuota a pagar del crédito social, en las remuneraciones del trabajador, por parte del empleador y la obligación legal de este de remesar dicho descuento. En consecuencia, la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana no ha vulnerado Garantía Constitucional alguna, no existiendo una actuación ilegal o a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, la acción constitucional de protección interpuesta por Ricardo Larenas Herrera, en contra de Automotriz Cordillera S.A., Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana; y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-18545-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección Ricardo Marcelo Héctor Francis Larenas Herrera, en contra de: 1.- Automotriz Cordillera S.A.; 2.- Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana; y 3.- de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. La actuación que denuncia ilegal y arbitrar

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