JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

FARMACIAS AHUMADA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N° 24-4-0585473-9, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° I-47-2024, el abogado don Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante, Farmacias Ahumada SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de octubre del año en curso, dictada por don Fernando Gonzalez Morales, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien resolvió, en lo que aquí interesa: “Que, SE ACOGE la reclamación judicial deducida por la empresa Farmacias Ahumada SpA, representada por don Pablo Marambio Arancibia, ya individualizada, en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución de Multa N.º 6372/24/70, de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Arica, don Francisco Vallejo Martínez, en cuanto SE LA DEJA SIN EFECTO respecto de la multa impuesta en los acápites N° 2 y 3 de dicha Resolución. Respecto del acápites N° 1, de la misma Resolución, SE REBAJA la multa a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales (10 UTM)”. Funda su recurso únicamente en la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, y sostiene que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito previsto en el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, la vista de este se efectuó en la audiencia del veinte de diciembre del presente año, compareciendo a estrado la abogada doña Javiera Cisterna Tapia, en representación de la recurrente, y el abogado don Alejandro Díaz Labarca, por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, como recurrida. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado señor Carlos Gutiérrez de Torres dedujo

Fundamentos

motivos que tuvo el Tribunal para ello aparecen expuestos especialmente en los motivos décimo, décimo cuarto y décimo quinto del

Fallo

fallo en alzada, los que transcribe en su recurso. Reprocha que se verificó en la especie lo que la doctrina identifica como una “fundamentación parcial o incompleta”, pues el sentenciador a quo habría realizado un análisis parcial e incompleto de la prueba documental rendida, específicamente, de los registros de asistencia, antecedentes estos últimos considerados por el recurrente como esenciales para resolver la cuestión controvertida y que configura el vicio de nulidad denunciado. Precisa que ello se evidencia especialmente de lo expresado en el considerando decimoquinto, en el cual el sentenciador da cuenta de haber analizado los registros de asistencia, concluyendo que los mismos permiten dar por establecido que los trabajadores en ellos mencionados “[…] laboraron más de 44 horas en la semana cuestionada por el fiscalizador, y no existen antecedentes que la semana anterior o la posterior laboraran menos de esas horas, a modo de compensación en un sistema de ciclos”, concluyendo además que en tales instrumentos no aparece el reconocimiento de horas trabajadas como extraordinarias. Concluye que ello constituye un error pues, a su entender, tales instrumentos dan cuenta de horas extraordinarias laboradas por los trabajadores, pues el exceso a las 44 horas semanales aparece imputado de esa forma, con el empleo de la nomenclatura “HE”. Así, sostiene que el registro de asistencia respecto de cada uno de los trabajadores aludidos en la resolución de multa, aparece en el respe

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Arica, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En el rol único de causas N° 24-4-0585473-9, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° I-47-2024, el abogado don Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la reclamante, Farmacias Ahumada SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de octubre del año en curso, dictada por do

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