SIN INFORMACION

CRISTÓBAL EDGARDO PINILLA VELÁSQUEZ/CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Cristóbal Edgardo Pinilla Velásquez, e interpone acción de protección en contra de la Universidad de Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es la negativa de la Universidad de permitirle completar el proceso de titulación y entregarle el título de la carrera que estudió, a pesar de haber cursado íntegramente la malla curricular y haber dado el examen de grado, por mantener deuda vigente en dicha casa de estudios por concepto de crédito solidario y arancel de matrícula. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que el año 2012 ingresó a estudiar medicina veterinaria en la sede Concepción de la Universidad de Concepción. Cursó la carrera de manera intermitente, debiendo congelar los estudios un tiempo, por razones económicas y de salud, reincorporándose después, no sin bemoles económicos, pero finalmente terminó de cursar toda la malla de la carrera; dando el examen de grado con las máximas distinciones y cumpliendo con todos los requisitos académicos y curriculares exigidos para obtener el grado académico de licenciado en medicina veterinaria, según la regulación interna de la universidad. El 3 de octubre del 2024 recibió un correo electrónico de Yanitza Cuevas, funcionaria de la Oficina de Títulos y Grados de la Universidad de Concepción, que le indicaba que la matrícula 2012462459 asociada al RUT 18.818.200-3 mantenía trámite pendiente con matrícula y Delfos. Por teléfono le explicaron que mientras no pague la deuda no se le entregaría el título profesional ni ninguna documentación asociada y que debe contactarse con la empresa de cobranza para resolver el problema. El 4 de octubre recibió otro correo de la unidad de DAFE donde le aclaran que tiene dos deudas con la Universidad de Concepción, ya sea por el crédito solidario, pero sin indicarle el monto de lo adeudado, y además una deuda por concepto de arancel de matrícula por un monto de $ 3.264.323.- Esta misma oficina DAFE le mandó un correo el 7 de ese octubre, manifes

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2.- Que la acción se funda en que la corporación recurrida no ha conferido al actor su título profesional. La recurrida, en tanto, sostiene que sí le ha conferido el grado académico y el título de médico veterinario, por Decreto U. de C N° 2024-4951, y al efecto acompaña los certificados que lo acreditan. 3.- En atención a lo actuado por la recurrida, los actos perturbadores denunciados han cesado, lo que implica que no existe amenaza, perturbación o privación actual para el recurrente del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas, ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, de modo que la acción ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazada, según se dirá. 4.- Que la recurrente ha tenido motivos plausibles para recurrir, por lo que no será condenada en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Cristóbal Edgardo Pinilla Velásquez en contra de la Universidad de Concepción. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando con esta fecha. N°Protección-19618-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Cristóbal Edgardo Pinilla Velásquez, e interpone acción de protección en contra de la Universidad de Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es la negativa de la Universidad de permitirle completar el proceso de titulación y entregarle el título de la carrera que estudió, a pesar de habe

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