1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SARRAS/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Del fallo invalidado, de siete de febrero de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo quinto, que se elimina. Se da por reproducida, además, su parte decisoria, eliminándose únicamente el resuelvo N° IV. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que la demandada aportó como prueba documental los decretos exentos de 7 de julio de 2021 y 26 de enero de 2022, que aprobaron los contratos de honorarios que rigieron la relación entre la actora y la demandada. En la cláusula 14° de cada convención, se pactó que, en conformidad a lo establecido en la Ley 21.133, los costos de previsión social serían de cargo de la prestadora de servicios. También se allegaron a la causa oficios de AFP Modelo y FONASA. El primero de ellos informa que la demandante enteró cotizaciones, como afiliada independiente, entre los meses de enero de 2021 a diciembre del mismo año. El segundo, que la actora declaró y pagó cotizaciones Ley 21.233, desde julio de 2021 hasta diciembre de 2022. 2°) Que, conforme a los hechos que se tuvieron por justificados en el

Fallo

fallo invalidado, de siete de febrero de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo quinto, que se elimina. Se da por reproducida, además, su parte decisoria, eliminándose únicamente el resuelvo N° IV. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que la demandada aportó como prueba documental los decretos exentos de 7 de julio de 2021 y 26 de enero de 2022, que aprobaron los contratos de honorarios que rigieron la relación entre la actora y la demandada. En la cláusula 14° de cada convención, se pactó que, en conformidad a lo establecido en la Ley 21.133, los costos de previsión social serían de cargo de la prestadora de servicios. También se allegaron a la causa oficios de AFP Modelo y FONASA. El primero de ellos informa que la demandante enteró cotizaciones, como afiliada independiente, entre los meses de enero de 2021 a diciembre del mismo año. El segundo, que la actora declaró y pagó cotizaciones Ley 21.233, desde julio de 2021 hasta diciembre de 2022. 2°) Que, conforme a los hechos que se tuvieron por justificados en el fallo que parcialmente se reproduce y los que se derivan de los elementos recién reseñados, resulta inconcuso que la relación laboral entre las partes se llevó a cabo mediante la forma de una contratación a honorarios. En este sentido, y tal como ha sostenido invariablemente la Corte Suprema, estos contratos “surgieron al amparo de un estatuto legal determinado que, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de siete de febrero de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo quinto, que se elimina.

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