SARRAS/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, de siete de febrero de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo quinto, que se elimina. Se da por reproducida, además, su parte decisoria, eliminándose únicamente el resuelvo N° IV. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que la demandada aportó como prueba documental los decretos exentos de 7 de julio de 2021 y 26 de enero de 2022, que aprobaron los contratos de honorarios que rigieron la relación entre la actora y la demandada. En la cláusula 14° de cada convención, se pactó que, en conformidad a lo establecido en la Ley 21.133, los costos de previsión social serían de cargo de la prestadora de servicios. También se allegaron a la causa oficios de AFP Modelo y FONASA. El primero de ellos informa que la demandante enteró cotizaciones, como afiliada independiente, entre los meses de enero de 2021 a diciembre del mismo año. El segundo, que la actora declaró y pagó cotizaciones Ley 21.233, desde julio de 2021 hasta diciembre de 2022. 2°) Que, conforme a los hechos que se tuvieron por justificados en el
Fallo
fallo invalidado, de siete de febrero de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo quinto, que se elimina. Se da por reproducida, además, su parte decisoria, eliminándose únicamente el resuelvo N° IV. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que la demandada aportó como prueba documental los decretos exentos de 7 de julio de 2021 y 26 de enero de 2022, que aprobaron los contratos de honorarios que rigieron la relación entre la actora y la demandada. En la cláusula 14° de cada convención, se pactó que, en conformidad a lo establecido en la Ley 21.133, los costos de previsión social serían de cargo de la prestadora de servicios. También se allegaron a la causa oficios de AFP Modelo y FONASA. El primero de ellos informa que la demandante enteró cotizaciones, como afiliada independiente, entre los meses de enero de 2021 a diciembre del mismo año. El segundo, que la actora declaró y pagó cotizaciones Ley 21.233, desde julio de 2021 hasta diciembre de 2022. 2°) Que, conforme a los hechos que se tuvieron por justificados en el fallo que parcialmente se reproduce y los que se derivan de los elementos recién reseñados, resulta inconcuso que la relación laboral entre las partes se llevó a cabo mediante la forma de una contratación a honorarios. En este sentido, y tal como ha sostenido invariablemente la Corte Suprema, estos contratos “surgieron al amparo de un estatuto legal determinado que, en
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de siete de febrero de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo quinto, que se elimina.
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