PONCE/FISCO DE CHILE/ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de quince de julio de dos mil veinticuatro, que figura agregada en folio 97 del cuaderno principal de la causa Rol C-355-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, con excepción de sus
Fundamentos
motivos vigésimo a vigésimo segundo, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en causa Rol C-355-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Luis Galvarino Ponce Fuentes y su hijo, don José Luis Ponce Torres, en contra del Fisco de Chile, solicitando que esta última sea revocada y que, en su lugar, se declare que se acoge la demanda y se condene a la parte demandada a pagar, por concepto de indemnización por daño moral, las sumas de $250.000.000, en favor de don Luis Galvarino Ponce Fuentes, y $100.000.000, respecto de don José Luis Ponce Torres, y al pago de las costas personales y procesales de la instancia y del recurso; o en subsidio, que se condene al pago de las sumas que esta Corte determine, más intereses y reajustes. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, precisa que la demanda de indemnización de perjuicios de marras se dedujo para hacer efectiva la responsabilidad que recaería sobre el Estado de Chile en virtud del conjunto de normas tanto nacionales como internacionales citadas en el libelo, que dicen relación con los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Y, explica, que la acción impetrada en favor de don Luis Galvarino Ponce Fuentes fue desestimada como consecuencia de haberse acogido la excepción de cosa juzgada impetrada por la defensa, en tanto que, en el caso de don José Luis Ponce Torres, el rechazo se produjo por estimar el juez a quo que no se acreditaron los supuestos fácticos de la responsabilidad extracontractual invocada con relación a este último. Con respecto a la cosa juzgada, sostiene que los fundamentos de la decisión se expresan en los considerandos octavo a duodécimo de la sentencia recurrida, los que trascribe, en virtud de los cuales concluyó el sentenciador a quo “[…] que en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos de la excepción de cosa juzgada […] pues se da la identidad de persona, reconocida expresamente por la demandante y constatable en la causa C-31.513-2009 del 25° Juzgado Civil de Santiago y sus antecedentes relacionados y, la identidad de la cosa pedida y de la causa de pedir, pues en ambos procesos se pretende una indemnización de perjuicios por daño moral, fundada en la calidad de víctima de torturas de Luis Galvarino Ponce Fuentes, por parte de agentes del estado en el contexto de las graves violaciones a los derechos humanos que se verificaron en el país durante el régimen militar, sin que obste a ello la diferencia en la cuantía de lo pedido y la falta de identidad total en los relatos plasmados en ambas demandadas, pues las 2 acciones tienen al mismo titular, su causa son los mismos hechos y la petición concreta es la misma”. No obstante, controvierte el recurrente dicho razonamiento, pues afirma que por el mismo se desatiende el deber de reparación inte
Fallo
fallo del Pleno de la Corte Suprema Rol N° 10665-2001, en el que se precisa que la aplicación de normas de derecho interno no puede ser óbice para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en Tratados Internaciones ratificados por el Estado de Chile y vigentes. En línea con ello, alude también a que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contiene precedentes, como la sentencia del caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, de 26 de septiembre del 2006, relativo a ciertas sentencias penales que declararon la amnistía y prescripción de ciertos delitos, o aquella dictada en el caso Norín Catrimán y otros vs. Chile, de 29 de mayo de 2014, en los que se ha ordenado dejar sin efecto sentencias firmes dictadas por tribunales nacionales, motivando que el 16 de mayo de 2016 “el Pleno de la Excma. Corte Suprema dispusiera anular sentencias firmes condenatorias que se fundamentaron en faltas al debido proceso, discriminación y estereotipos raciales”. Por último, cita latamente el recurrente tanto la sentencia de casación como aquella de reemplazo dictadas por la Corte Suprema en causa Rol N° 104558-2020, caso en el cual dicho Tribunal resolvió invalidar lo resuelto y finalmente hacer lugar a la demanda en un juicio de indemnización por violaciones de derechos humanos, llegando para ello a señalar, entre otros argumentos, “que la institución de la cosa juzgada no puede excusar a éste del deber de reparar íntegramente los daños causados con las violaciones
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Arica, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de quince de julio de dos mil veinticuatro, que figura agregada en folio 97 del cuaderno principal de la causa Rol C-355-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, con excepción de sus motivos vigésimo a vigésimo segundo, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO
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