SARRAS/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-833-2022, se acogieron las excepciones de prescripción y caducidad, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto declaró la existencia de una relación laboral entre el 1 de junio de 2021 y el 23 de marzo de 2022, y determinó el despido como injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y feriado proporcional. Además, ordenó el pago de cotizaciones de seguridad social y se rechazó la demanda en todo lo demás. Contra este fallo recurrieron de nulidad las dos partes del proceso. La demandante funda su recurso en dos causales. En primer lugar, deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su hipótesis de infracción de ley. A su turno, la demandada sustenta su recurso en cuatro causales que interpone de modo subsidiario, comenzando por la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. A continuación, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, mediante cuatro capítulos simultáneos de error de ley por los que ataca la decisión de condenar al pago de cotizaciones de seguridad social y de salud. En tercer lugar, deduce nuevamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la transgresión de: a) artículos 6° y 7° de la Constitución Política; b) DFL. N°1 de 2006 que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469”. Finalmente, deduce la misma causal, denunciando ahora infringidos los artículos 19 inciso 7° del Decre
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la parte demandante. PRIMERO: Que la parte demandante deduce, como causal principal, aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que el
Fallo
fallo recurrieron de nulidad las dos partes del proceso. La demandante funda su recurso en dos causales. En primer lugar, deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su hipótesis de infracción de ley. A su turno, la demandada sustenta su recurso en cuatro causales que interpone de modo subsidiario, comenzando por la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. A continuación, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, mediante cuatro capítulos simultáneos de error de ley por los que ataca la decisión de condenar al pago de cotizaciones de seguridad social y de salud. En tercer lugar, deduce nuevamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la transgresión de: a) artículos 6° y 7° de la Constitución Política; b) DFL. N°1 de 2006 que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469”. Finalmente, deduce la misma causal, denunciando ahora infringidos los artículos 19 inciso 7° del Decreto Ley Nº 3.500 en relación el art. 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República, y el artículo 22 letra a) de la Ley N° 17.322, sobre cobranza judicial de coti
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-833-2022, se acogieron las excepciones de prescripción y caducidad, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto declaró la existe
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