SIN INFORMACION

MAURICIO JAVIER VILLEGAS FERNÁNDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presentó el egresado de derecho Mauricio Javier Villegas Fernández, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el actuar arbitrario e ilegal de la misma que vulnera su derecho constitucional de propiedad. Señala que trabaja como supervisor de seguridad privada en EULEN SEGURIDAD S.A., y el 1 de octubre de 2024 recibió su remuneración de septiembre, en la cual se descontaba la suma $160.000 por un crédito social; en circunstancias, afirma, que hace más de seis años que solicitó un crédito a la Caja Compensación Los Andes, por lo que dicho descuento se realizó de manera arbitraria y sin claridad sobre su duración, dejándole en un estado de indefensión pues la deuda es antigua y no le fue cobrada en su oportunidad. Cita la Ley 18.833 sobre Cajas de Compensación. Pide que la recurrida debe abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; que deben reembolsar el monto descontado de $160.000 y/o los que indebidamente pudiesen ser descontados; y que se le condene expresamente con las costas del recurso. Informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso interpuesto en su contra; indica que le ha otorgado al recurrente dos créditos sociales los que indica. Operación de crédito N°01007228763 de 4 de diciembre 2015, por un capital inicial de $5.710.552, a una tasa de Interés mensual de 1.88%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $186.972, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de enero 2016, las cuotas de los meses de enero 2016 a noviembre 2017, cuotas N°1 a N°23, fueron pagadas entre los periodos comprendido entre el 08 de febrero 2016 y el 12 de febrero 2018; y a la fecha tal operación de crédito se encuentra en cobranza judicial, manteniendo en estado moroso las cuotas de los meses de diciembre 2017 a diciembre 2019, cuotas N°24 a N°48. Operación

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales que en la misma disposición se mencionan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares que impidan, dificulten o perturben dicho ejercicio. Constituyen presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho o garantía; y c) que dicho derecho o garantía esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Todos estos requisitos son de carácter copulativo. Segundo: Que, son hechos indiscutidos en la presente acción constitucional, que el recurrente solicitó un crédito a la Caja de Compensación recurrida, pagadero en cuotas y que se encuentra moroso en el pago de las mismas desde, a lo menos, el año 2017; que al no darse cumplimiento al servicio regular de la deuda, en el presente año 2024, se requirió del empleador el descuento de la cuota respectiva del crédito de la remuneración del trabajador a través del mecanismo intercajas. Tercero: Que, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es el descuento efectuado por el empleador del recurrente a petición de la recurrida de las cuotas del crédito social pendiente. Cuarto: Que, la Ley 18.833, Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, señala en sus artículos 1 y 19, que “Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante Cajas de Compensación, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social…”. De acuerdo con el artículo 21 “Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero y que estará regida por un reglamento especial”. Conforme a su artículo 22, "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales". A su turno, el Decreto 91, Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación Familiar, establece en artículo 11 que “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la empresa afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones”; y en el artículo 12 que

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y visto, además, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional de protección entablada Mauricio Javier Villegas Fernández en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien deberá cesar en el descuento intercajas de crédito social moroso del recurrente y procederá a restituir los descuentos efectivamente efectuados de las remuneraciones de éste en el plazo de 15 días; lo que informará a este Corte. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro suplente Sergio Córdova Alarcón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol 19.373-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó el egresado de derecho Mauricio Javier Villegas Fernández, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el actuar arbitrario e ilegal de la misma que vulnera su derecho constitucional de propiedad. Señala que trabaja como supervisor de segu

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