ESTRADA/CONSTRUMART S.A.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de diecisiete de julio de 2023, dictada por el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1560-2023, se resolvió rechazar la acción de tutela y se acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpuso un recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que se justifica una calificación distinta, específicamente, que la conducta imputada al trabajador constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Solicita que se declare que la sentencia es nula y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida, con costas. Por su parte, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundada en la misma causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que la sentenciadora incurrió en un error al permitir que las grabaciones obtenidas por la empresa, con un propósito distinto al previsto en su Reglamento Interno, fueran utilizadas para justificar el despido. Sostiene que, por el contrario, dichas imágenes debieron ser consideradas una vulneración al derecho a la intimidad y vida privada del trabajador. Solicita que se declare que la sentencia es nula y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia de tutela interpuesta por el trabajador y ordenando el pago de las indemnizaciones legales respectivas, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- Del recurso de nulidad de la parte demandada. Primero: Que, por la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, la demandada alega que se incurrió en una incorrecta calificación jurídica de los hechos acreditados en el proceso, al no considerar como incumplimiento grave la conducta del demandante, consistente en la recepción de propinas, una práctica expresamente prohibida por el Reglamento Interno de la Empresa. Añade que, respecto de la acción de tutela, el demandante alegó vulneración de derechos fundamentales, específicamente el derecho a la honra y a la vida privada. No obstante, el tribunal de primera instancia rechazó esta acción, considerando que la conducta del demandante no revestía la gravedad suficiente para justificar el despido. Sin embargo, la parte demandada sostiene que dicha conducta constituye una infracción directa al reglamento de la empresa, que prohíbe la aceptación de dádivas, y que,
Fallo
por tanto, debió ser calificada como un incumplimiento grave. Afirma que, de haberse realizado una correcta calificación jurídica de los hechos, el tribunal habría concluido que existió un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, justificado en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y, por tanto, debió haber conducido al rechazo de la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, la presente causal posee un alcance estrictamente jurídico, por cuanto el legislador la hace procedente sólo para el caso que sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin que sea posible modificar las conclusiones fácticas que fueren asentadas por el tribunal inferior, por lo que quien se valga de este motivo de invalidación, debe estarse a sus exigencias, dado que éste es un recurso de derecho estricto. Tercero: Que, no obstante tal exigencia, las alegaciones que hace el recurrente atentan contra los hechos asentados en la sentencia, la que en el considerando Noveno, cuando resuelve la acción de tutela, no indica que se haya tenido por acreditado el hecho que el trabajador haya recibido una propina, sino que sólo señala que la circunstancia que el empleador le haya atribuido este hecho en la carta de despido –el que no fue acreditado-, no puede constituir un indicio de vulneración al derecho a la honra. Cuarto: Que, por el contrario, cuando la sentencia se refiere a la acción subsidiaria de despido injustificad
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de diecisiete de julio de 2023, dictada por el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1560-2023, se resolvió rechazar la acción de tutela y se acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpuso un recurso de nulida
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