SANTISTEBAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Fernanda Espinosa Meza, María Josefina Rivera Alliende y Nicolás Xavier Haro Igor, todos abogados, e interponen recurso de protección en favor de don Cipriano Santisteban Espinosa, de nacionalidad española, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 24364153, de 29 de julio de 2024, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que a su juicio vulnera las garantía establecidas en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que dicha petición fue ingresada el 21 de octubre de 2022, debido a que el recurrente tiene la intención de radicarse definitivamente en nuestro país en conformidad al artículo 78 y siguientes de la Ley 21.325, no obstante lo cual, luego de 1 año y 9 meses de tramitación se determinó su archivo, en atención a que éste registraba una salida de Chile el 7 de diciembre de 2023 sin nuevos retornos al territorio nacional, lo que no es efectivo pues registraba ingresos con posterioridad a la fecha indicada y anteriores a la emisión del acto administrativo. Refieren que lo actuado por la autoridad migratoria obligó al protegido a ingresar al país en virtud de una permanencia transitoria por 90 días, pese a que cuenta con arraigo en el territorio nacional y le impide realizar todas aquellas gestiones que requieren de una residencia definitiva en trámite. Plantean que la resolución recurrida es ilegal pues ordena un trámite que la Ley N° 21.325 no contempla y que la Ley N° 19.880 sólo prevé para el caso de inactividad de por más de 30 días, hipótesis que en la especie no se ha configurado. Además, infringe lo dispuesto en el artículo 38 de la precitada Ley de Migraciones que faculta al extranjero que cuenta con un certificado de residencia en trámite salir e ingresar al territorio nacional de manera ilimitada, así como también los principios de celebri
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Cipriano Santisteban Espinosa. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ulloa, quien estuvo por acoger la acción constitucional de protección en análisis, por estimar que el servicio recurrido, al requerir la presentación de un certificado de viajes como condición para avanzar a la siguiente etapa del procedimiento administrativo, está exigiendo un requisito que no se encuentra establecido en la ley y que, además, han transcurrido más de dos años desde que se le dio inicio, sin que se haya emitido el acto terminal, violentando con ello los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental y de inexcusabilidad, contemplados en los artículos 7°, 8°, 9° y 14 de la Ley N° 19.880. En consecuencia, el disidente fue del parecer de acoger el recurso y ordenar a la autoridad recurrida que se pronuncia derechamente sobre la solicitud de residencia definitiva referida por el recurrente, dentro del plazo de 60 días desde la ejecutoria de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 18630-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 10, A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Al folio 11, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Fernanda Espinosa Meza, María Josefina Rivera Alliende y Nicolás Xavier Haro Igor, todos abogados, e interponen recurso de protección en favor de don Cipriano Sa
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