SIN INFORMACION

PIZARRO/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°. A folio N° 1 don César Pizarro Pizarro, comerciante, interpone acción constitucional de amparo a favor de los hermanos Rodrigo Fabián y Marcelo Iván, ambos de apellidos Gutiérrez Jiménez, quienes actualmente se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol. Deduce esta acción constitucional en contra de Gendarmería de Chile. Afirma que Gendarmería, luego de un procedimiento rutinario efectuado el 17 de diciembre de 2024, ingresó al interno Marcelo Gutiérrez al sector de internos castigados, acusado de participar en una riña al interior de la unidad penal. Luego se habría adoptado la misma decisión con Rodrigo Gutiérrez. Alega que, sin mayor fundamento, se les dejó en sección de aislamiento. Añade que ambos internos pidieron la posibilidad de dar aviso a sus familias y de poder recuperar sus pertenencias, pero le fueron negados los permisos. Afirma que el 18 de diciembre Gendarmería de Chile habría informado a la familia de los amparados que habían sido reubicados en otros centros penitenciarios. En particular, Rodrigo Gutiérrez fue trasladado al penal de Valdivia y Marcelo Gutiérrez fue enviado al penal de Cauquenes Solicita que esta Ilustrísima Corte requiera de Gendarmería de Chile la siguiente documentación: 1) Copia del parte interno administrativo que generó el cambio de lugar de cumplimiento de los internos Gutiérrez Jiménez. 2) Copia de la denuncia al ministerio público en caso de existir comisión de algún delito. 3) Copia de la declaración tomada a ambos internos. 4) Copia legal del acta del consejo técnico, que evaluó, recomendó y autorizó el cambio de lugar de ambos internos. Concluye solicitando que los amparados se mantengan en el recinto penitenciario de Temuco o, en subsidio, que sean devueltos al mismo, pues su familia cuenta con residencia en aquella ciudad. 2°. A folio N° 4 la recurrida Gendarmería de Chile evacúa informe al tenor de la acción de amparo deducida. Expresa que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos denunciados y pretensión de la accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo, se denuncia como acto ilegal que amenaza la libertad personal y la seguridad individual de los hermanos Rodrigo Fabián y Marcelo Iván, ambos de apellidos Gutiérrez Jiménez, su traslado desde la unidad penitenciaria de Angol hacia otras unidades penitenciarias. Se solicita que no se realice dicho traslado o, en caso de haberse verificado, que se deje sin efecto y los dos amparados continúen cumpliendo sus penas privativas de libertad en el recinto penitenciario de Temuco. SEGÚNDO: Informe de la recurrida Gendarmería de Chile. Gendarmería de Chile informa que efectivamente se ha solicitado el traslado de los amparados debido a los incidentes en los que participaron, que fueron descritos en lo expositivo, y que califica de graves. TERCERO: Procedencia de la acción de amparo. La acción constitucional de amparo se encuentra prevista en el artículo 21 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. En general, procede en caso que una persona “se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes” (artículo 21, inciso primero). Además, la acción de amparo procede “en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual” (artículo 21, inciso tercero). De este modo, la acción de amparo resguarda los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual a que se refiere el artículo 19, número 7, de la Constitución. Como se puede apreciar la vulneración de los derechos fundamentales deben provenir de una actuación contraria a la Constitución o a las leyes. En caso de verificarse una afectación de la libertad personal o la seguridad individual, la Corte dictará las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado (artículo 21, inciso tercero, en relación con el inciso primero). CUARTO: Justificación y decisión. Para resolver el presente caso resulta necesario tener presente el artículo 28 del Decreto N° 528, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Aquella disposición expresa textualmente, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Por resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA: Que SE RECHAZA la acción de amparo deducida por don César Pizarro Pizarro, comerciante, a favor de los hermanos Rodrigo Fabián y Marcelo Iván, ambos de apellidos Gutiérrez Jiménez, y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Rol N° Amparo-339-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°. A folio N° 1 don César Pizarro Pizarro, comerciante, interpone acción constitucional de amparo a favor de los hermanos Rodrigo Fabián y Marcelo Iván, ambos de apellidos Gutiérrez Jiménez, quienes actualmente se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol. Dedu

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