/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Christian Mura Courcelle-Seneuil, en favor de Eduardo Valdés Salinas, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución que ordenó el arresto domiciliario nocturno del amparado, pronunciada con fecha 04 de diciembre del año en curso, por doña Claudia Madsen Venegas, jueza titular del Juzgado de Garantía de la ciudad de Chillán, en causa RIT 2467-2022 sobre delito tributario previsto y sancionado en el art. 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, por estimar que se vulneran las disposiciones contenidas en los artículos 19 N° 7, 21 y 76 de la Constitución Política de la República. Expone el letrado recurrente, que el amparado fue formalizado por el Ministerio Público, como autor de los delitos contemplados en el artículo 97 Nº4 inciso primero y segundo del Código Tributario. Asimismo, hace presente que, en estos delitos, la acción penal se encuentra prescrita, debido a que conforme el inciso primero del numeral cuarto del artículo 97, de dicho código, ya ha transcurrido más de la mitad del periodo que se exige para el inciso segundo del mismo numeral, por lo que para el primer caso, el Ministerio Público pretende perseguir la responsabilidad cuando su acción penal prescribió el día 01 de mayo de 2024, ya que el supuesto delito que injustamente se imputa a su mandante, fue ejecutado el 30 de abril de 2019, al realizar su declaración de renta para dicho año tributario. En consecuencia, dicho delito tiene un plazo para ejercer perseguir la eventual responsabilidad penal, durante 5 años contados desde su ejecución lo cual no se realizó dentro del periodo legal, puesto que fue formalizado el 04 de diciembre de 2024, de modo que aplicando las reglas generales en materia de prescripción, si ésta no se suspende o interrumpe dentro del lapso de tiempo y habiendo transcurrido el periodo indicado con inactividad del Ministerio Público en la segunda solicitud de formalización, dicha acción penal prescribe, extinguiéndose en
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que el fundamento de la acción radica, en síntesis, en que se declare ilegal, la resolución dictada por la jueza de garantía de la ciudad de Chillán, de fecha 04 de diciembre de 2024 que decreta el arresto domiciliario nocturno de don Eduardo Valdés Salinas, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicha medida cautelar, sustituyéndola por otra de menor entidad, que le garantice su derecho a la libertad personal y el libre ejercicio a desarrollar una actividad económica. 6°.- Que, cabe señalar que la defensa del amparado interpuso recurso de apelación contra la misma resolución que motiva el amparo, arbitrio que fue conocido por esta Corte en autos Rol Penal N°1047-2024, resolviendo con fecha 06 de diciembre en curso lo siguiente: “1°. - Que, del mérito de autos y alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, pueden estimarse, con el mérito de los antecedentes recabados hasta esta etapa de investigación, satisfechos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos atribuidos a Eduardo Héctor Valdés Salinas. 2°. - Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la defensa solicita la revocación del arresto domiciliario nocturno impuesto, fundado en las obligaciones laborales que mantiene el imputado, sumado a su irreprochable conducta anterior. Cuestiones que, a su juicio, permiten establecer que la seguridad de la sociedad se satisface a través de otras medidas de aquellas comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 3°. - Que, el Ministerio Público se opuso a esta petición, señalando que se trata de una medida cautelar de menor intensidad que tiene por finalidad mantener al imputado vinculado al resultado de la investigación. Alegación a la que se sumó el querellante. 4°. - Que, atendida la cantidad de delitos atribuidos a Valdés Salinas, las penas asignadas por ley a estos, la entidad del perjuicio fiscal, y la menor lesividad de la medida cautelar impuesta, es del parecer de esta Corte que aquella resulta necesaria para garantizar el éxito de las diligencias de investigación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada el cuatro de diciembre del año en curso. Téngase a los intervinientes por notificados, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-1047-2024.-“ 7°.- Que, del análisis de los antecedentes aportados a la acción cautelar, consta que la resolución que motiva el amparo fue dictada previo debate entre los intervinientes, por el tribunal competente y en ejercicio de sus atribuciones, fundando la jueza de primer grado su decisión en los preceptos legales correspondientes atendida la situación fáctica de marras. Además, a su respecto ya existe un pronunciamiento confirmatorio de este Tribunal en resolución de 6 del mes en curso, la cual fue dictada en el marco de sus atribuciones propias y dentro de la esfera de su competencia, en un caso especialmente previsto por la ley y con los debidos fundamentos. 8°.- Que, de lo que se viene exponiendo se concluye que no existe mérito para calificar de ilegal la resolución impugnada, de lo que se sigue que en este caso no se encuentra amenazada ni vulnerada en modo alguno la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, de modo tal que no se configuran en la especie ni la gravedad, ni la urgencia, ni la excepcionalidad, que, conforme lo razonado en el motivo tercero, autorizarían -excepcionalmente- la intervención de esta Corte, respecto de
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Christian Mura Courcelle-Seneuil, en favor de Eduardo Valdés Salinas, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución que ordenó el arresto domiciliario nocturno del amparado, pronunciada con fecha 04 de diciembre del año en curso, por doña Claudia Madsen Venegas, jueza titular del Juzgado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica