ORTIZ CON TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N°23-4-0510498-9, RIT O-57-2023, ROL CORTE 156-2024 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, dictó sentencia el cinco de septiembre dos mil veinticuatro, ocasión en que rechazó una demanda por despido indirecto entablada por don Felipe Andrés Ortíz Pradenas, contra Transportes y Grúas Vecchiola S.A. representada legalmente por don Ángelo Vecchiola Morales, como demandada principal, y contra Compañía Minera doña Inés de Collahuasi S.C.M., representada por don Fernando Pocile Valenzuela, como demandada solidaria. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Germán González Valerio, en representación del actor, dedujo recurso de nulidad alegando la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por el recurrente el mencionado letrado, mientras que por las demandadas lo hicieron las abogadas Scarlett Santa María Farías y Montserrat Tellez Ávila, respectivamente. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala el recurrente, en síntesis, que el
Fallo
fallo contraviene las reglas de la lógica, pues rechazó erradamente la demanda por estimar caducada la acción interpuesta. Explica que su cliente remitió a su ex empleadora dos cartas de auto despido, a saber, el 11 de abril de 2023 y el 16 de junio de 2023, puntualizando que el tribunal debió considerar, para todo efecto legal, la segunda y no la primera de tales misivas, toda vez que así lo sugería el principio “in dubio pro operario”; los certificados F30 que daban cuenta que la demanda principal declaró y pagó cotizaciones al trabajador hasta el mes de junio del año 2023; el desistimiento de esta última de incorporar a la audiencia de juicio las cotizaciones del trabajador; y el reconocimiento de la demandada solidaria de que los periodos de cotizaciones que informó la empresa principal, diferían de su información, punto que reforzaba su postura de que aquellas fueron declaradas y pagadas en las fechas indicadas por su parte. Sobre esa base, sostiene que el juez no fundamentó su decisión y que no se pronunció sobre las causas que lo llevaron a no otorgar valor probatorio a otros medios de pruebas, que en su opinión tenían mayor contundencia y consistencia que el resto de los incorporados en autos, lo que constituye “… una clara y flagrante vulneración de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica y principios de buena fe que informan al actual proceso judicial laboral, ósea vulnera expresamente los principios de lógica y la di
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Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N°23-4-0510498-9, RIT O-57-2023, ROL CORTE 156-2024 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, dictó sentencia el cinco de septiembre dos mil veinticuatro, ocasión en que rechazó una demanda por despido indirecto entablada por don Felipe Andrés Ortíz Pradenas, contra Transportes y Grúas Vecchiola S
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